¿Adiós a la prohibición? La propuesta a la DGT para poder llevar a los menores en el asiento del copiloto cuando haya un único adulto
2026-03-22 - 19:50
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece en su apartado primero que "los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil (SRI)" y en su apartado tercero que "dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros", salvo excepciones concretas. La organización especializada en seguridad vial infantil AESVI no está de acuerdo con esta norma del reglamento y ha elaborado Seguridad Infantil en el Asiento Delantero. Propuesta de Modificación del Reglamento General de Circulación, una publicación donde repasan el contexto español y europeo y exponen los motivos por los que creen que la DGT debería modificar este artículo del RGC. ¿Cuál es la propuesta de AESVI? La Comisión de Investigación de AESVI propone que los niños de entre escasos meses y tres años puedan viajar con el sistema de retención infantil homologado posicionado en contra de la marcha en el asiento del copiloto y con el airbag desactivado. Sin embargo, tan solo cuando el pequeño se encuentre supervisado por un único adulto, es decir, el conductor. Además, la organización apunta que esta medida está permitida, a excepción de Rumania, en el resto de países europeos, ya que la normativa europea permite esta excepción. Los tres motivos para implementar esta medida La organización expone tres motivos clave: En primer lugar, en nuestro país se dan casos de abandono involuntario de niños en el interior de los vehículos que en ocasiones causan su muerte debido a las elevadas temperaturas a las que se expone, sobre todo en verano, el interior de un vehículo estacionado. Por otro lado, colocar al niño en el asiento de copiloto mejora la supervisión por parte del conductor, permitiéndole actuar con mayor facilidad en caso de cualquier tipo de urgencia. Finalmente, aseguran: "El asiento delantero ofrece más espacio para las piernas del niño, mejorando su confort y favoreciendo el uso de sillas instaladas en sentido contrario a la marcha". ¿Qué excepciones permiten en España llevar un niño en el asiento de copiloto? Como apuntábamos antes, el apartado tercero del artículo 117 del Reglamento General de Circulación contempla ciertos casos en los que permite a los conductores viajar con sistemas de retención infantil en el asiento del copiloto, pese a que son distintos al solicitado por AESVI. "Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos: Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado".