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Alertas por lluvia, nieve o viento: lo que dice la ley sobre faltar al trabajo durante los temporales

2026-01-28 - 10:30

Carreteras colapsadas, coches atrapados y clases suspendidas, así se despierta España este miércoles tras el paso de la borrasca Kristin sobre la península. Extremadura y zonas de Andalucía como Sevilla han activado la situación operativa 1 del Plan Territorial de Protección Civil. Además, se ha procedido también al "envío masivo" de ES-Alert para evitar todo tipo de desplazamientos innecesarios. En este contexto, se ha abierto un debate sobre la responsabilidad que tienen las empresas sobre la seguridad de sus empleados durante un temporal. La DANA en Valencia, que dejo más de 200 víctimas mortales, sentó un precedente y ahora son muchos quienes se preguntan qué consecuencias puede tener no acudir a sus puestos de trabajo ante condiciones similares. ¿Puedo faltar al trabajo ante un temporal? Durante los temporales posteriores a aquella DANA desastrosa, el Ministerio de Trabajo recomendaba "evitar desplazamientos y priorizar el teletrabajo en las zonas afectadas", y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, recordaba "la normativa que posibilita la reducción o modificación de la jornada cuando hay una alerta meteorológica", apelando al artículo 14 de la Ley de prevención del riesgo sobre el derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Asimismo, el artículo 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a los trabajadores que estén o puedan expuestos a un riesgo grave e inminente, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo, así como "el derecho a negarse a trabajar si las condiciones de trabajo son peligrosas para los trabajadores. Pero, ¿quién determina qué es o no qué es un riesgo? Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla, explica a Maldita.es que un aviso de alerta amarilla, naranja o roja emitido por la AEMET no es, por sí solo, una justificación para que un empleado falte a su puesto de trabajo. Para ello debe haber declaraciones oficiales de emergencia. ¿Qué dice la ley? Obligaciones el empresario Concretamente, el artículo 21 de esta ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, ante este riesgo para los trabajadores, el empresario estará obligado a: Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. ¿Qué derechos tiene el trabajador? Del mismo modo, el artículo 21 recoge que el trabajador tendrá derecho a abandonar su lugar de trabajo sin sufrir perjuicio alguno: Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Así lo ha recordado la vicepresidenta del Gobierno, que se ha dirigido a los trabajadores para pedirles que "no tengan ningún tipo de miedo" por posibles represalias si no acuden al puesto de trabajo, puesto que desde el Gobierno se va a "desplegar la Inspección de Trabajo" para detectar posibles prácticas fraudulentas desde las empresas. Condiciones para poder faltar al trabajo Para que el trabajador quede protegido por la ley debe justificar la imposibilidad de desplazarse, aportando pruebas del peligro o de las limitaciones en el acceso a su puesto de trabajo. Así, factores como cortes de carreteras, alertas meteorológicas o bloqueos en el transporte público constituyen causas justificadas para no asistir al trabajo. Si es fundamental, sin embargo, que el empleado comunique su situación a la empresa de forma inmediata y ofrezca documentación como fotos o reportes meteorológicos que justifiquen la ausencia. Además, las advertencias de las autoridades sobre un riesgo elevado en una zona constituyen una base sólida para justificar la falta al trabajo.

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