Así son en Europa los estatutos propios como el que reclaman los médicos en España: "Lo extraño es la cerrazón de aquí"
2026-03-22 - 07:30
La segunda huelga semanal de médicos de este año contra el Estatuto Marco terminó este viernes tras un aumento de los reproches cruzados entre los sindicatos convocantes y el Ministerio de Sanidad y llamamientos a la mediación para evitar más paros. Los médicos denuncian la "cerrazón" que hay en España por no ceder a una de sus principales reivindicaciones: un ámbito de negociación con ellos de un estatuto específico solo para el colectivo de facultativos, separado del resto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Según los sindicatos, solo Croacia y Rumanía todavía no disponen de un ámbito de negociación y un estatuto propio, como pasa en España. Otros países de nuestro entorno como Portugal, Francia o Italia sí cuentan con un estatuto propio que, entre otras cuestiones, limitan las guardias y sus posteriores descansos. "En Europa lo normal es que haya estatutos propios", ha asegurado a 20minutos el vicepresidente segundo de la Federación Europea de Médicos Asalariados (FEMS), que aglutina a sindicatos y asociaciones médicas de los Estados miembros de la UE, Alejandro Ramos. "Lo extraño es que aquí haya esta cerrazón por este tema, cuando la mayoría de países ya lo tienen", ha lamentado. "Croacia tienen una situación como la nuestra, pero en Portugal los médicos tienen su estatuto propio y las enfermeras el suyo. No tiene ningún sentido que haya una mesa con un 12% de médicos decidiendo las condiciones laborales de los médicos". En su opinión, "lo que hace el Ministerio de intentar dividir para vencer es un error y una mala praxis política". Ramos defiende que "es ilógico cerrarse en banda para conceder un estatuto propio que no es ningún capricho". Desde la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) también han denunciado en diferentes ocasiones que "salvo en Croacia y en Rumanía", en toda Europa existen ámbitos de negociación directa con los médicos y convenios propios que "funcionan muy bien". Así lo ha afirmado también el portavoz del Sindicato Médico Avanza Valencia, Juan Soliveres, que matiza que Rumanía "no tienen pero está en negociaciones ya". "No es por clasismo, es que nuestro trabajado es diferente", sostiene. En el vecino Portugal, el vicepresidente de la Federación Nacional de Médicos, Noel Carrilho, asegura a este periódico que el país cuenta "con un convenio colectivo que se refiere exclusivamente a las condiciones laborales de los médicos". Entre las mismas se recoge que "los médicos están exentos de las guardias obligatorias de 24 horas". No obstante, "algunos trabajan en ese horario, pero solo de forma voluntaria, ya que nuestro convenio colectivo no les obliga a ello. Quienes sí lo hacen (generalmente en Urgencias o Cuidados Intensivos) tienen derecho al día siguiente como día de descanso compensatorio". Desde Italia, la presidenta de la FEMS, Alessandra Spedicato, traslada que "las principales normas sobre las condiciones laborales de los médicos se recogen en el convenio colectivo nacional (CCNL), que regula las horas de trabajo, las guardias y la remuneración". Allí, "formalmente, las guardias de 24 horas no es una práctica habitual autorizada", pero explica que "es común" que un turno de guardia nocturna en un hospital pueda ir seguido de hasta otras 12 horas de apoyo en las que los facultativos están disponibles. "Si se activa dicha guardia, un médico puede llegar a trabajar unas 24 horas consecutivas". "El descanso compensatorio y el pago de horas extras están previstos por ley y contrato, aunque la aplicación del descanso compensatorio no siempre es uniforme entre las distintas instituciones", agrega. En Francia, el doctor Patricio Trujillo, tesorero de la FEMS, confirma que existe un convenio propio para "los médicos hospitalarios" y que sí se permiten las guardias 24 horas. Tras ellas, debe proporcionarse un "descanso de otras 24 horas posteriores y pagadas". Este cirujano considera que es "difícil" no hacerlas. Según añade, en Francia los médicos a partir de 60 años están exentos de realizar guardias. En España esta exención se sitúan a partir de los 55 años. En Alemania, según apunta el presidente de la Asociación de Médicos Españoles en Europa (MEDES), Alejandro Barros, las condiciones laborales de los médicos se regulan a través de convenios colectivos llamados Tarifverträge, que "establecen aspectos como salarios, progresión salarial según los años de experiencia, jornada laboral, remuneración de guardias, vacaciones y otras condiciones de trabajo". Desde la FEMS consideran que eso equivale a un estatuto propio: "En Alemania también existe un estatuto propio, por lo que nosotros conocemos", afirma Ramos. En muchos hospitales públicos, agrega Barros, se aplica el convenio TV-Ärzte VKA, que "es negociado principalmente entre las asociaciones de hospitales y el sindicato médico Marburger Bund, que representa a los médicos en las negociaciones laborales". Por otro lado, en Eslovenia, las condiciones laborales en el sector sanitario se rigen por la Ley de Servicios Sanitarios, que se aplica a todos los trabajadores sanitarios, y la Ley de Servicios Médicos, que regula específicamente la profesión médica, incluyendo ciertos aspectos de su jornada laboral, según indica a 20minutos el vocal de la FEMS, Damjan Pohl. Esta fuente destaca que "todas las horas de guardia se consideran jornada laboral". "Un médico puede trabajar de forma continua hasta 32 horas, pero los turnos superiores a 16 horas requieren su consentimiento explícito. Tras dichos turnos, deben garantizarse los periodos de descanso obligatorios", añade. Desde Suecia, el vicepresidente de MEDES, Guillermo Ferreira, sostiene que "el sistema laboral sueco no se rige por leyes laborales específicas por cada profesión. Lo que hay es una ley estatal que regula las condiciones de las distintas profesiones, entre ellas la de los médicos/a, es el llamado 'Den nordiska modellen'. El Gobierno sueco establece leyes laborales generales y las condiciones concretas de cada profesión se fijan mediante convenios colectivos negociados por sindicatos". Guardias y turnos de noche Según un informe llamado El Libro Blanco, elaborado por la FEMS en 2023 con datos de varios países de la UE —no todos, solo los que quisieron participar—, solo España, Croacia, Rumanía y la parte turca de Chipre permiten las guardias de 24 horas, aunque otros países como Francia, Eslovenia, Austria, Italia o Portugal cuentan con excepciones que, según necesidades del servicio o bajo acuerdo de conformidad con los facultativos, permiten alargar los turnos hasta las 24 horas. Según las respuestas de los países participantes (Austria, Francia, Chipre, Eslovenia, Italia, Rumanía, República Checa, Países Bajos, Croacia, Portugal y España), solo los servicios de salud de Italia, Eslovnia y Países Bajos ponen límites al número de guardias —presenciales o localizadas, no especifica el trabajo— que se pueden realizar en un mes, y estos se sitúan entre 10 y 14. Respecto a los turnos de noche, solo Portugal consta como país que los limita hasta los 50 años y otros países como Austria, Chipre, Italia o Países Bajos establecen máximos, que se establecen en entre seis y diez al mes aproximadamente (no todos los países lo contabilizan del mismo modo). En España, el borrador del Estatuto Marco, que el Ministerio de Sanidad ha acordado ya con los sindicatos de clase que representan a todo el personal del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 96 que "la jornada de guardia no podrá ser superior a 17 horas de trabajo efectivo en los días laborables. Excepcionalmente, con el consentimiento expreso de los trabajadores afectados, de manera voluntaria y previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales, la jornada de guardia podrá ampliarse hasta 24 horas continuadas cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, para aquellos puestos identificados como de difícil cobertura o en el caso de fines de semana y festivos. No podrá llevarse a cabo esta jornada si existe informe desfavorable de la unidad responsableen materia de prevención de riesgos laborales". La reforma también incluye en su artículo 84 una reducción del límite de 48 horas de trabajo a la semana —según establece la directiva europea de 2003— a 45 horas semanales "en cómputo cuatrimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo". Los sindicatos piden una jornada laboral de 37,5 horas semanales y han denunciado en reiteradas ocasiones que el límite de 48 horas se sobrepasa frecuentemente con jornadas semanales de entre 50 y 60 horas. Sanidad busca controlar estos excesos con la incorporación del mecanismo jurídico de "carga horaria excesiva", que obligaría a la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para elaborar un informe que proponga medidas correctoras. Para Ramos, que las guardias sean obligatorias, como actualmente lo son en España salvo en determinados casos, es un concepto "erróneo" y propone que sean de carácter voluntario. Las guardias centran muchas de las principales reivindicaciones de los sindicatos médicos, que piden que no sean obligatorias, que computen para la jubilación —según el Estatuto Marco actual, vigente desde 2003, no restan para el cómputo de la jubilación— y que se remuneren por encima de la hora ordinaria. El Libro Blanco advierte de que "las circunstancias especiales que pueden dar lugar a una ampliación de la jornada laboral son: situaciones de emergencia, actividad quirúrgica relacionada con trasplantes de órganos, dificultades organizativas derivadas de la escasez de personal, enfermedades repentinas o periodos vacacionales. El problema se complica porque, a pesar de la ampliación de la jornada, no siempre se garantiza un descanso adecuado al final del turno", concluye.