¿Atrapado por el conflicto del Golfo? Así debe ser la respuesta de las aerolíneas a sus clientes
2026-03-04 - 03:43
La intervención militar de Estados Unidos en Irán ha dejado a viajeros atrapados en algunos de los principales aeropuertos de los países que rodean el Golfo Pérsico. La situación se enreda aún más porque son miles los ciudadanos que iban a volar, parando en los 'hub' del Golfo, de cara a vacaciones como las de Semana Santa y cuyos trayectos pueden llegar a ser cancelados por la guerra. Ante la situación que viven, es necesario recordar cuáles son los derechos que les asisten hasta que se resuelva la situación por la que atraviesan. En principio, esta guerra puede adentrarse dentro de lo que la legislación determina como concepto de «circunstancias extraordinarias» por lo que las compañías aéreas no están obligadas a pagar las compensaciones que recoge la normativa comunitaria en cancelaciones o retrasos ordinarios. Es decir, se trata de un acontecimiento que exime a las empresas a indemnizar como ocurre, por ejemplo, cuando hay un retraso o cancelación que sea imputable a la compañía. La normativa comunitaria establece pagos de hasta 600 euros en casos de cancelación o determinados retrasos, que no serían aplicables en estas circunstancias por la situación que atraviesa Oriente Medio. Sin embargo, las aerolíneas europeas que cancelen vuelos por este conflicto sí están obligadas a pagar a los afectados las noches de alojamiento que necesiten hasta que sean reubicados en un transporte alternativo. Esta obligación de las compañías aéreas queda delimitada a aquellos pasajeros que hayan despegado desde un aeropuerto situado en un «tercer país» —Emiratos Árabes, Arabia Saudí, Irán— con destino a un Estado miembro de la UE. Tampoco tendrán que hacerse cargo del alojamiento extra si los afectados han disfrutado de «beneficios o compensación y de asistencia» en ese tercer país, pero siempre y cuando la aerolínea sea comunitaria. Además, los afectados por una cancelación tienen derecho a recibir «comida y refresco suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar» y «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos», tal y como recoge la normativa comunitaria. Por su parte, para las aerolíneas que no pertenezcan a la Unión Europea , la posibilidad de devoluciones queda restringida a la normativa del país de residencia y también en función de los convenios internacionales en materia de transporte aéreo suscrito entre los países en los que estaba previsto realizar el vuelo. También es importante tener en cuenta que si un cliente ha preferido recuperar el importe de los vuelos cancelados en vez de esperar a una reubicación en otro trayecto va a perder el derecho a que la aerolínea comunitaria les pague los gastos de alojamiento durante la espera correspondiente.