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Cambios en la Declaración de la Renta: plazos, nuevas deducciones...

2026-02-23 - 10:03

Los españoles se preparan para una nueva campaña de la Renta. Se trata de una fecha marcada en el calendario de cientos de contribuyentes que tendrán que declarar los ingresos obtenidos en 2025. El trámite comenzará el 8 de abril y se podrá realizar hasta el próximo 20 de junio de 2026. Lo cierto es que como suele ocurrir durante este periodo, este año llega con diversas novedades. Desde el mes de abril, arranca el plazo para presentar la declaración por Internet. Se podrá realizar a través de la plataforma Renta WEB. De hecho, es en este sistema donde se puede consultar el borrador, hacer modificaciones y formalizar su envío siempre que se utilice el certificado digital, el número de referencia o la Cl@ve PIN. Los que prefieran hacerlo por teléfono tendrán que esperar hasta el 6 de mayo, fecha en la que comienza el plan 'Le Llamamos'. Eso sí, habrá que pedir cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Y si quieren acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, este plazo arranca el 1 de junio, aunque también habrá que solicitar la cita desde el día 29 de mayo. Las nuevas deducciones de la Declaración de la Renta Una de las principales novedades está en el cambio que se aplica a las rentas del capital. El Ministerio de Hacienda ha incorporado un nuevo tramo en la tributación del ahorro. Y es que a partir de ahora, las ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales están sujetos a un tipo del 30%. Los tramos inferiores no tendrán variaciones y continúan en el 19% para los primeros 6.000 euros. Esta modificación incide de forma directa en los grandes patrimonios. Por otro lado, se mantienen algunas que están relacionadas con la transición energética. Entre ellas las que están destinadas a la instalación de puntos de recarga o la adquisición de vehículos eléctricos. No tendrán que tributar las ayudas públicas que se hayan concedido a personas que se han visto afectadas por catástrofes naturales, por ejemplo, por la DANA o los incendios forestales. Las personas exentas de hacer la Renta Como es habitual, no tienen que presentar la declaración los que hayan tenido un solo pagador y sus ingresos no superen los 22.000 euros anuales. Sin embargo, a estos se les suma este año todos los que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto quiere decir que las personas que tengan ingresos menores a los 16.576 euros anuales tampoco están obligados a presentar la Renta. Además, continua vigente una deducción específica que puede alcanzar los 340 euros para esos trabajadores cuyos salarios estén por encima de ese límite. Este beneficios fiscal se reduce de manera gradual hasta extinguirse a los 18.276 euros anuales. Esta medida busca suavizar la presión impositiva sobre las rentas más bajas y ofrecer un mayor alivio a los contribuyentes que tengan menos ingresos.

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