Cinco años de cárcel por abusar de su mejor amiga menor de edad aprovechando que estaba ebria
2026-03-20 - 15:50
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un joven a cuatro años y diez meses de prisión, por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor de edad que le consideraba su «mejor amigo» cuando la misma estaba «mareada y adormilada» por los efectos del consumo previo de alcohol. Además, le impone cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, ocho años de prohibición de acercarse a la víctima y a indemnizarla con 6.000 euros. Así figura en esta sentencia del TSJA difundida por su Oficina de Comunicación, que desestima el recurso de apelación del inculpado contra la resolución inicial condenatoria de la Audiencia. Al detalle, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que el 9 de mayo de 2021, la víctima, una chica de 17 años de edad, «aprovechando que sus padres no estaban» y para celebrar que había accedido al Bachillerato, «invitó a su casa al acusado, Steven Z.A., de unos 20 años de edad y de nacionalidad Argentina, al cual consideraba como su mejor amigo; y a otro joven con el que también le unía una estrecha relación de amistad». El relato de hechos probados expone que «tras consumir los tres algunas bebidas alcohólicas, el acusado», Steven Z.A., «se percató de que la joven estaba notoriamente afectada por esa previa ingesta» de alcohol; tras lo cual «en torno a las 23,00 horas, al recibir el acusado la llamada de un familiar, a su decir su padrastro, en la que le conminaba para que regresara a su casa, decidió aprovechar la ocasión para pedirle que le acompañara con el propósito de iniciar un acercamiento físico hacia ella, consciente como era de la afectación alcohólica de su amiga». El otro amigo de la muchacha, según la sentencia, «percatado de que ella no se encontraba bien, y sospechando cuál pudiera ser la intención que guiara el deseo del acusado de quedar a solas con ella, se ofreció para acompañarlos; pero el acusado rechazó con vehemencia dicho ofrecimiento y ambos varones empezaron a discutir hasta que ella aceptó acompañar sola al acusado». «De esta forma, el acusado y la menor se fueron caminando hacia el domicilio de aquél, no muy distante» del de la familia de la chica y, una vez en la calle, ella comenzó a «sentirse muy mareada y se apoyó en la pared de un portal»; momento en el que el acusado, según el relato de hechos probados, «para satisfacer su deseo libidinoso, se abalanzó sobre ella e intentó besarla , al tiempo que metía la mano debajo de su falda». «Pese a que la víctima en todo momento le hacía ver que no consentía y le decía expresamente que parara, el acusado persistió en su conducta» y abusó sexualmente de ella «hasta que un vehículo les iluminó con sus faros, momento en que el acusado cesó en su conducta y se fue a su casa», explica el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria. La resolución explica que al volver a su domicilio, la joven «comenzó a vomitar al sentirse muy mareada» y una vez estaba de nuevo en su vivienda, donde le esperaba su otro amigo, «Steven regresó al domicilio aduciendo que sus padres le habían echado de casa y, mientras ella estaba adormilada en el sofá, el acusado se acercó a ella y empezó a darle besos en el cuello y en la mejilla y a acariciarla, momento en que el otro amigo le llamó la atención para que la dejara». Aunque el inculpado recurrió esta sentencia condenatoria ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz ha desestimado su impugnación y ha confirmado plenamente la condena, pues frente a las alegaciones de la defensa, los magistrados zanjan que « la denunciante no ha incurrido en contradicciones relevantes en lo que se refiere a los hechos nucleares de la imputación y ha ofrecido un relato muy detallado de cómo se sucedieron los hechos». «La defensa no aporta en su recurso argumentos susceptibles de poner en entredicho la valoración probatoria de la sentencia impugnada, ni para suscitar un margen objetivo de duda razonable sobre la culpabilidad de su patrocinado», indica el TSJA. Es más el tribunal avisa de que « incluso la declaración del acusado aporta cierta información corroboradora del relato de la denunciante , pues si bien afirmó que fue ella quien se lanzó a besarle tanto en su casa como cuando iban andando, después de preguntarle si se había imaginado que dos amigos íntimos como ellos pudieran liarse, admitió que ella iba 'a gusto', en referencia a que estaba afectada por el alcohol que había ingerido (en sede judicial manifestó que se iba tambaleando, como le recordó el representante del Ministerio Fiscal al pedirle que aclarara las contradicciones que observó en este punto), resultando ciertamente significativo que a pesar de que fue él quien pidió a la chica que lo acompañara a su casa, se marchara a su domicilio dejándola sola en ese estado».