Condenado por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en Granada alegando un ritual de limpieza espiritual
2026-02-17 - 10:15
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a nueve años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual contra una menor, sobrina de su pareja sentimental, en el momento de los hechos, en junio de 2021, aduciendo un ritual para una limpieza espiritual. La sentencia rechaza el recurso de la víctima tras la condena que recibía de la Audiencia Provincial de Granada. Esta consideraba probado que el condenado, de nacionalidad cubana y con antecedentes penales por otra agresión sexual, se dirigió sobre las 11.50 horas al domicilio de la niña, que en ese momento tenía 15 años, "aprovechando la circunstancia de que la conocía y ella se encontraba sola en su vivienda, pues su padre se había ido a trabajar". Le "hizo creer" que "le iba a practicar un ritual para una limpieza espiritual" y "para ello sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos". Entonces pidió a la menor que "se pusiese unos pantalones cortos" para iniciar tocamientos, que continuaron pese a la petición de la víctima de que "dejara de hacerle eso". Incluso, "se masturbó en presencia de la menor". "La menor, asustada y avergonzada, no contó nada hasta que habló con una vecina que fue quien se lo contó al padre", que precisó de "asistencia psicológica especializada". Ante esta sentencia, recurrida por el procesado, deberá guardar orden de alejamiento de al menos 150 metros de la víctima por 10 años. El TSJA descarta, más allá de las cuestiones de índole procesal planteadas en el recurso, que pudiera haberse vulnerado el "principio de presunción de inocencia". Aunque el condenado "ha negado haber agredido sexualmente a la menor", la Sección de Apelación Penal del Alto Tribunal andaluz recuerda que "el testimonio de quien se presenta como víctima de un delito puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, incluso cuando se trata de la única prueba existente". La menor, de 17 años cuando se celebró el juicio, "ofreció un relato coherente y detallado que, además, coincidió en lo esencial con lo que había venido manifestando desde el inicio de las actuaciones".