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Condenan a 15 años de cárcel a Manuel, uno de los acusados por el asesinato del joven de 21 años apuñalado en el barrio de Santa Clara

2026-02-10 - 20:05

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 15 años de prisión, la pena mínima prevista para el delito de asesinato, a Manuel, acusado de apuñalar mortalmente a un joven de 21 años durante la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el barrio de Santa Clara. Aunque en un principio fue considerado por el Ministerio Público como cooperador necesario de los hechos, el 4 de febrero un jurado popular determinó que era el único culpable de asestar todas las puñaladas. Según la sentencia, fechada el 9 de febrero y que admite el recurso de apelación, la Audiencia condena a dicho joven por un delito de asesinato y le impone el pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima. Por su parte, la Audiencia Provincial ha absuelto a Sergio, otro de los acusados y la única persona que se encontraba junto a Manuel —además de la víctima— en el lugar donde sucedieron los hechos. Al principio fue considerado como el autor material del crimen aunque dicha atribución ha acabado recayendo sobre Manuel. Por tanto, Sergio ha sido condenado a 21 meses de prisión por un delito de encubrimiento y por agredir físicamente a la víctima sin causarle lesiones. La pena se ha reducido porque, aunque no lo hizo de inmediato, acabó confesando y colaborando con la justicia. La pena mínima por un delito de asesinato El tribunal asegura que Manuel tuvo "intención de matar" por "las características del instrumento empleado en la agresión, un arma blanca de filo monocortante", la cual no ha sido encontrada. También tiene en cuenta "las zonas vitales del cuerpo a las que se dirigió el ataque" y su posterior huida tras ejecutar el asesinato. Por último, el jurado considera que hubo alevosía, dado el "desvalimiento de la víctima que no tuvo opciones reales de defenderse". "Esta se hallaba bajo los efectos del alcohol que había ingerido, lo que disminuía su capacidad de reacción y reflejos", añade el fallo Aun así, el tribunal decidió imponerle a Manuel la condena más baja permitida por la ley por el delito de asesinato. Esto se debe a que no hubo factores adicionales que hicieran el crimen más grave y a que la alevosía ya se utilizó para clasificar el acto como asesinato en lugar de homicidio. Según la ley, no se puede usar el mismo hecho dos veces para aumentar los años de cárcel. De igual forma, ha tomado en consideración "la juventud del acusado, de 18 años y tres meses de edad en el momento de los hechos". Manuel, único autor de los hechos El jurado ha considerado probado que ambos encausados "se enzarzaron en una pelea" con la víctima. En ese momento, Manuel asestó al joven seis navajazos, uno en el hígado, otro el muslo, en un brazo y tres puñaladas más por la espalda. Una de estas últimas le seccionó la aorta, provocándole una hemorragia masiva que "le causó la muerte en muy poco tiempo". Tras estos hechos, considera que Manuel "fue el autor de todas las puñaladas que recibió la víctima, para que lo que utilizó una navaja, matándole intencionadamente, pues era consciente de que golpeando varias veces con una navaja podía matarlo". Respecto a Sergio, relata que "al observar que Manuel había apuñalado a la víctima, que cayó en el suelo malherido, huyó junto a Manuel del lugar de los hechos, no contó a la Policía lo que había hecho Manuel ni que hicieron con la navaja usada". Además, especifica que "Sergio ha procedido a relatar, ya en el juicio, que él golpeó con el puño en el pecho a la víctima. También ha contado los hechos cometidos por Manuel, lo que en alguna medida ha contribuido a aclarar lo ocurrido". Asimismo, el jurado ha considerado no probado que Sergio "actuara con sus facultades mermadas por el consumo de alcohol o de droga en el momento de los hechos". En el informe toxicológico "no aparece que hubiese hecho un consumo significativo de alcohol o drogas en meses previos al análisis".

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