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Confirmados los 11 años de cárcel para los dos jóvenes que mataron a otro en el apeadero de Boo de Piélagos

2026-02-17 - 18:03

El Tribunal Supremo ha ratificado este martes la condena a 11 años de prisión para cada uno de los dos jóvenes que en febrero de 2024 agredieron mortalmente a otro chico en el apeadero ferroviario de Boo de Piélagos (Cantabria), que cayó a las vías y falleció. La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casación presentados por las defensas de ambos condenados, Rubén G. A. y Ángel R. C., vecinos del lugar y procesados por la muerte de Carlos Cubillas, que tenía 21 años en el momento de los hechos y residía en Polanco. Con esta decisión —firme y sin posibilidad de recurso—, el alto tribunal confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria tras el juicio con jurado popular, una resolución que fue posteriormente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El jurado declaró a los dos acusados culpables por unanimidad de un delito de homicidio doloso, con la agravante de superioridad y la atenuante de reparación del daño, al haber consignado antes del juicio 25.000 euros de los más de 170.000 fijados como indemnización para la madre, el padrastro y los hermanos de la víctima. Una agresión tras una discusión en el tren Los hechos ocurrieron a primera hora del 3 de febrero de 2024, cuando los tres jóvenes coincidieron en un tren cuando regresaban a casa tras una noche de fiesta en Santander. En un momento dado, durante el trayecto se produjo una discusión en el tren y, al apearse en Boo, los dos acusados agredieron a la víctima. El jurado consideró probado que ambos le propinaron puñetazos y patadas hasta que cayó a las vías, donde sufrió una conmoción medular que resultó mortal. Para los magistrados del Supremo, los agresores actuaron con intención de matar o, al menos, asumiendo la "alta probabilidad" de que sus actos provocaran la muerte. La sentencia subraya que quien arroja a otra persona a una vía férrea tras golpearla violentamente no puede ignorar "el riesgo mortal" de la caída o "la posible llegada de un tren". "Y esto solo se puede considerar como una acción homicida", añaden los magistrados. Los argumentos de las defensas Los recursos de los condenados alegaban en sus recursos hasta ocho argumentos diferentes, tales como la vulneración de derechos fundamentales, falta de imparcialidad del presidente del jurado, errores en la valoración de la prueba o aplicación indebida del Código Penal, en relación con la agravante de superioridad o la atenuante de embriaguez. Sin embargo, el Supremo ha descartado todos los motivos y avala tanto la valoración probatoria realizada en la sentencia inicial como su posterior revisión en el TSJ cántabro. También respalda la aplicación de la agravante de superioridad al considerar que los dos acusados "aprovecharon su ventaja numérica y física" frente a la víctima, "reduciendo de forma significativa sus posibilidades de defensa". Además de las penas de prisión, los condenados tienen prohibido comunicarse o acercarse a los familiares del fallecido durante 12 años y deberán cumplir 10 años de libertad vigilada una vez salgan de la cárcel, en la que permanecen desde los hechos.

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