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¿De forma ininterrumpida o fraccionada? Así debes cumplir la sanción si te quitan el carné de conducir

2026-02-13 - 17:55

El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado una cuestión que ha generado respuestas dispares en los juzgados durante años. La retirada del carné de conducir debe cumplirse de forma continuada y no puede fraccionarse por periodos, aunque el condenado lo solicite por motivos laborales. Así lo ha establecido la sentencia 118/2026, de 11 de febrero, en la que la Sala de lo Pena ha fijado un criterio unificador ante la diversidad de las resoluciones de distintas Audiencias Provinciales. En el caso a raíz del cual se ha emitido una resolución, un hombre, J.A.A.P, conducía bajo los efectos del alcohol en mayo de 2023 por una carretera de Valencia cuando fue interceptado por la Guardia Civil. Las autoridades lo sometieron a un control de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,81 miligramos por litro, por lo que incurrió en un delito contra la seguridad vial. El condenado, al que se le impuso finalmente un año y tres meses de privación del derecho a conducir, solicitó cumplir la sanción por tramos para compatibilizarla con su actividad profesional. El TS ha rechazado esa posibilidad y ha dejado claro que la pena no puede ser la que se adapte al calendario del penado. El Supremo sostiene que el artículo 47 del Código Penal configura esta sanción como una inhabilitación temporal durante el tiempo fijado en la sentencia, lo que implica continuidad. No se trata, ha señalado la Sala, de acumular "días sin conducir" que puedan repartirse, sino de una privación íntegra del derecho desde el inicio hasta la extinción de la condena. Permitir lo contrario supondría alterar la naturaleza misma de la pena sin cobertura legal expresa. Además, la normativa procesal obliga a retirar el permiso hasta la finalización de la condena, lo que refuerza la idea de un cumplimiento ininterrumpido. Para los magistrados, introducir "ventanas" para conducir durante el periodo de retirada equivaldría a transformar la sanción en una habilitación intermitente no prevista en el ordenamiento. El perjuicio laboral para los conductores profesionales es el argumento más habitual que se suele emplear para acogerse a la fragmentación de la condena. El TS ha abordado esta cuestión reconociendo que la pérdida del carné puede generar un impacto económico. Aún así, dicha circunstancia la considera inherente a la propia pena cuando recae sobre alguien que la conducción es su herramienta de trabajo. En este caso, el Alto Tribunal ha advertido que aceptar el fraccionamiento solo en algunos casos generaría desigualdades y abriría la puerta a una ejecución "a la carta": "Convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal,sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas". Con esta decisión, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio unificador y ha marcado una pauta clara para los órganos de ejecución. La retirada del permiso de conducir se cumple de forma continuada, sin interrupciones, desde que comienza hasta que termina el plazo fijado en sentencia. El TS ha vinculado la prohibición de conducir con las "conductas cometidas en el ámbito de la circulación y, muy particularmente, frente a delitos que comprometen la seguridad vial". "En ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora", ha concluido el Alto Tribunal.

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