Declaran improcedente un despido por utilizar el ordenador de la empresa para su uso personal
2026-02-03 - 16:25
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un técnico comercial por hacer, en horario laboral, un uso personal de internet durante 57 horas desde el ordenador corporativo, al considerar que esta actividad, aunque reprochable, no perjudicó a la empresa. El tribunal ha confirmado otra sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ya declaró improcedente el despido, que no encaja en una falta muy grave, según el convenio colectivo aplicable, sino en una grave. En una nota, el TSJ riojano ha detallado que la resolución desestima el recurso de la empresa y mantiene la obligación de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083 euros, además de imponer las costas del recurso a los recurrentes. La compañía despidió al trabajador el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna, en la que, mediante herramientas de auditoría informática, se comprobó que, en los dos meses anteriores, había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional, a lo que dedicó 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de trabajo. Entre los accesos figuraban contenidos relacionados con oposiciones, materiales docentes, másteres, Google Drive y otras páginas sin relación con su labor comercial. La compañía fundamentó su acción en la transgresión de la buena fe contractual y en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio general de la industria química. Acreditó, además, que el trabajador conocía las normas de uso de los medios informáticos, ya que cada vez que iniciaba sesión en su equipo aparecía un aviso legal recordando que los sistemas debían utilizarse exclusivamente para fines laborales. El tribunal riojano, sin embargo, señala en su sentencia que el convenio colectivo regula expresamente esta conducta y la tipifica como falta grave, lo que permite sanciones, pero no la máxima del despido disciplinario. La Sala considera que, cuando el convenio describe de forma específica una conducta y le asigna una calificación concreta, no puede acudirse a tipos más genéricos y graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido. Desde el punto de vista fáctico, la sentencia destaca que "no quedó acreditado" que esas conexiones impidieran al trabajador cumplir sus funciones, dejara de atender a clientes, se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compañeros.