TheSpaineTime

El Ayuntamiento de Barcelona indemniza con 58.696 euros al cocinero que despidió por no dominar el catalán pero no lo readmite

2026-01-30 - 10:05

Una sentencia del pasado 21 de enero de 2026, adelantada por ABC, obligaba al Ayuntamiento de Barcelona a readmitir o a indemnizar a Manuel Escribano, el cocinero cordobés al que despidió e n enero de 2024 por no acreditar el B2 de catalán en el concurso para la renovación de su puesto en las cocinas municipales, empleo que ocupaba desde hacía 17 años. Finalmente, el Consistorio ha optado por abonarle los 58.696,92 euros de indemnización que estipulaba el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su fallo. En su escrito, dirigido a la Sala de lo Social del TSJC, al que ha tenido acceso este diario, el Ayuntamiento constata al tribunal que opta «por el abono de la indemnización, y, en consecuencia, por la extinción de la relación laboral ». Después de más de 17 años trabajando como cocinero en el Ayuntamiento de Barcelona , Manuel Escribano se vio obligado a abandonar los fogones del Consistorio en enero de 2024 por no acreditar el conocimiento del catalán. Le exigieron un nivel B2 (intermedio) para renovar el contrato y no lo pasó. Asesorado por Convivencia Cívica Catalana (CCC), el cordobés llamó a la puerta de la Justicia pero en marzo de 2025 los tribunales avalaron su despido alegando que la exigencia del catalán no es «desproporcionada». Casi un año después, el 21 de enero de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró «improcedente» su cese. En la sentencia, adelantada por ABC, el juez estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por Escribano contra la sentencia anterior (del Jugado de lo Social numero 32 de Barcelona), dictada el 4 de marzo de 2025, «revocándola y acordando, en su lugar, estimar parcialmente la demanda, y declarar improcedente el despido del demandante». El juez condena, asimismo, a la entidad demandada a «estar y pasar por este pronunciamiento, y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 94,52 euros brutos diarios, con devolución, por el trabajador, de la indemnización ya percibida; o, a opción de la entidad demandada, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, ante esta Sala de lo Social del TSJC , a que pague al trabajador una indemnización en cuantía de 58.696,92 euros, con compensación de la ya abonada». La resolución establece que suspender la prueba de catalán en un proceso de estabilización no puede utilizarse como excusa para despedir a un trabajador, cuando la plaza no ha sido cubierta por ningún otro aspirante ni ha sido amortizada conforme a la ley. El tribunal recuerda que la Ley 20/2021 no crea nuevas causas de despido y rechaza el uso de los procesos selectivos como mecanismos automáticos de expulsión laboral. Por otro lado, la sentencia reconoce que «puede cuestionarse» el nivel de catalán exigido para acceder al puesto, aunque recuerda el demandante debería haber cuestionado esta exigencia impugnando las bases del concurso y no lo hizo. «El TC considera constitucional la exigencia con carácter general de un conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en el sector público en el ámbito territorial de Cataluña , y lo único que puede cuestionarse, como en nuestro caso, es la proporcionalidad del concreto nivel exigido. Circunstancia, esta última, que se debería haber cuestionado impugnando las bases de la convocatoria, no esperando a la resolución final, pues la exigencia no implica por sí misma una discriminación».

Share this post: