El BOE lo confirma: el pan sin gluten ya es considerado oficialmente "pan"
2026-02-27 - 16:33
El pan sin gluten ya puede ser considerado pan. Así lo ha recogido este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), después de que esta semana el Consejo de Ministros haya decidido integrar a este tipo de pan en la normativa de calidad que regula este producto, el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril. En concreto, el BOE recoge la modificación de esta norma, que establecía la definición y delimitaba las diferentes categorías de pan, tanto el considerado "pan común" como el "pan especial", pero hasta ahora no reconocía aquellos productos sin gluten o con contenido bajo en gluten. "Dada la importancia que estos productos tienen para las personas con intolerancia al gluten, y atendiendo al clamor de este colectivo, conviene extender el ámbito de aplicación de esta norma para dar cabida a los mismos, de forma que puedan emplear la denominación 'pan", se explica en el BOE. Por ello, se ha acordado introducir en la norma como ingredientes permitidos para el pan común sin gluten "aquellos necesarios para sustituir a la harina y dotarle de sus atributos intrínsecos". De este modo, el artículo 3 de dicho real decreto añade al final un párrafo en el que se indica que "tendrá también la consideración de 'pan común' aquel que, respondiendo a la definición del párrafo anterior, haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, aunque estos sean mayoritarios en su composición". Asimismo, el artículo 5 indicará a partir de ahora que "tendrá también la consideración de 'pan especial' aquel que haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, aunque estos sean mayoritarios en su composición". En tercer lugar, el apartado 2 del artículo 11 reconoce que para la elaboración de un pan sin gluten se necesitan otros ingredientes sustitutivos de la harina "necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos", como almidones o fibras vegetales. Para la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), esta actualización de la norma elimina "un vacío legal que durante años ha discriminado al colectivo celiaco". Al no estar incluida en la normativa de calidad del pan, implicaba que, hasta ahora, el pan sin gluten "no tenía que cumplir los mismos estándares de trazabilidad que el pan común y, lo que es peor, servía de excusa para que su fiscalidad fuera distinta", indican en un comunicado. Tras este cambio que publica ahora el BOE, y que entra en vigor de manera inmediata, el estatus del pan sin gluten pasa a ser el mismo que el del "pan común", es decir, un producto de primera necesidad que debe tributar al 4% de IVA. "Es un paso más para que el colectivo celiaco deje de sentir discriminación al acudir al supermercado y pueda disfrutar de un derecho básico: comprar pan de calidad con total seguridad jurídica", concluyen.