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El Constitucional rechaza suspender la orden de detención de Puigdemont

2026-01-27 - 13:04

El Pleno del Tribunal Constitucional ha descartado suspender la orden de detención vigente en España contra Carles Puigdemont. El Pleno ha apoyado la ponencia de la progresista Laura Díez, que abogaba por desestimar la suspensión cautelar de la orden de detención nacional impuesta por el instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena. El Constitucional ha desestimado también las peticiones realizadas en este mismo sentido por los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig. Las ponencias de Enrique Arnaldo y César Tolosa proponían desestimar la petición de Comín y Puig, y mantener por tanto las órdenes de detención activas hasta que el tribunal debata sobre la aplicación de la amnistía a los exconsellers fugados de la Justicia. El Pleno ha apoyado mayoritariamente estas dos ponencias. El expresident Carles Puigdemont solicitó en noviembre la suspensión inmediata de la orden dictada por Llarena. Lo hizo después de que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitiese sus conclusiones sobre la ley de amnistía. El abogado general rechazó que la ley de amnistía fuese contraria al derecho europeo, tal y como relata el escrito presentado por Puigdemont en el Constitucional. Dadas las decisiones adoptadas este martes por el órgano de garantías, Puigdemont, Comín y Puig deberán permanecer fuera de España. Al menos hasta que el Constitucional delibere sobre los amparos que todos ellos plantearon frente a la decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía. El tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido avaló en junio de 2025 la ley impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez a cambio del apoyo de Junts a la investidura del presidente tras las últimas generales. En un Pleno histórico, la mayoría progresista del Constitucional se impuso para concluir que la ley de amnistía tiene encaje en el ordenamiento jurídico que emana de la Carta Magna. No obstante, la corte de garantías aún debe tomar una decisión, si cabe, más determinante. Tras la aprobación de la medida de gracia, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que no cabe amnistiar los delitos cometidos por Puigdemont y el resto de líderes independentistas condenados o investigados por malversación. Para que los delitos de malversación sean amnistiables, tal y como dicta la propia norma en su primer artículo, no debe existir "propósito de enriquecimiento". La ley acota incluso la interpretación que se debe dar a este propósito: no habrá "propósito de enriquecimiento" a no ser que el malversador haya buscado "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". En julio de 2024, el Tribunal Supremo concluyó que hubo una intención de obtener ese "beneficio personal de carácter patrimonial" en la actuación de los independentistas, así que rechazó amnistiar la malversación del procés. Puigdemont y el resto de líderes independentistas solicitaron amparo al Tribunal Constitucional, al entender que esta conclusión del Supremo vulnera sus derechos fundamentales. El Constitucional aún debe resolver esas solicitudes de amparo, aunque posiblemente espere a que el TJUE exponga sus propias conclusiones sobre la norma aprobada por el Parlamento español. Mientras tanto, el órgano de garantías ha descartado anular la orden de detención nacional que mantiene en vigor el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés.

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