El delito de cárcel al que se enfrenta el "conductor" que acudió a recuperar puntos con un coche sin seguro ni ITV
2026-01-27 - 18:20
El pasado 13 de enero, agentes del Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico (GIAT) sorprendieron 'in franganti' a un varón de 34 años en Plasencia (Cáceres) que acudió al volante de un vehículo realizar el examen teórico necesario para la recuperación del carnet B. Posteriormente, los agentes de Benemérita detectaron durante la inspección del vehículo que carecía del seguro obligatorio, así como, también, disponía de la ITV caducada. Por tales motivos, el "conductor" será investigado por la autoridad judicial competente en Palencia y multado por las infracciones antes mencionadas. ¿A qué sanciones se podría enfrentar este conductor? En primer lugar, será investigado por la comisión de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal español: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente". Por dicho delito, este individuo podría ser castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días". Asimismo, en la nota de prensa de Europa Press se indica que el "conductor" fue denunciado administrativamente por no contar con el seguro obligatorio y por llevar la ITV caducada. Multa por no llevar seguro en el coche Por este motivo, la DGT establece una sanción administrativa que dependerá del tipo de vehículo y si ha causado daños o no. E el caso de un turismo, acarrea una multa de 800 euros si el coche está aparcado y de 1.500 euros si se intercepta ese automóvil circulando por la vía pública, como el caso anteriormente mencionado. Por otra parte, según el tipo de vehículo, el tiempo sin seguro y si existe reincidencia en esta infracción, la sanción puede llegar a ser de hasta 3.005 euros. Multa por circular con la ITV caducada de un vehículo En este caso, la sanción estipulada por la Dirección General de Tráfico asciende hasta los 200 euros, con la posibilidad de reducción por pronto pago, además no supone la pérdida de puntos. Asimismo, es preciso conocer que es un hecho sancionable incluso si solo ha pasado un día desde su caducidad o si se dispone de una cita para la revisión.