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El Gobierno aprueba la regularización de más de medio millón de 'sin papeles', que podrán solicitarlo a partir de abril

2026-01-27 - 12:09

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una regularización masiva y extraordinaria de la que podrán beneficiarse más de medio millón de inmigrantes 'sin papeles' en España, así como a sus hijos menores de edad. La medida se llevará a cabo a través de una reforma del reglamento de extranjería pactada con Podemos, y a la cual podrán acogerse todas aquellas personas que, a fecha de 31 de diciembre de 2025, llevasen al menos cinco meses viviendo en el país. "Hoy es un día histórico para nuestro país. Estamos reforzando un modelo basado en derechos humanos, en la integración, en la convivencia y que es compatible con el crecimiento económico y la cohesión social", ha celebrado la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo. Según ha señalado Saiz, la reforma —que todavía deberá ser ratificada una segunda vez antes de entrar en vigor— retoma el "espíritu" de la iniciativa legislativa popular respaldada con más de 700.000 firmas y que llevaba más de un año y medio bloqueada en el Congreso de los Diputados. El PSOE defendía tramitar esta medida a través de las Cortes, alegando que era la única opción viable; aunque finalmente, y tras pactarlo con el partido que dirige Ione Belarra, ha optado por la fórmula del real decreto, que no necesita la convalidación del Pleno. Además, se ha tramitado por la vía de urgencia, lo que reduce los plazos habituales a la mitad e implica, según la Moncloa, que la aprobación definitiva se produzca, como máximo, dentro de tres meses. De este modo, se espera que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril en un proceso que se prolongará hasta el 30 de junio de 2026. El Ejecutivo calcula que más de 500.000 migrantes en situación administrativa irregular podrán beneficiarse de esta reforma, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: que no tengan antecedentes penales relevantes, que no supongan "una amenaza para el orden público" y que hayan vivido en España durante al menos cinco meses desde antes del 31 de diciembre de 2025. También podrán acogerse todos los solicitantes de protección internacional que hubieran presentado la petición antes de esa misma fecha. Para demostrar la residencia, se aceptará cualquier documento, público y privado, que acredite que la persona extranjera lleve un mínimo de tiempo residiendo en España (como el padrón, un contrato de alquiler, informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales, un justificante de envío de dinero o un billete de transporte). (Más información en breve)

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