El inexplicable túnel de carretera por el que no puede acceder el camión de la basura a esta localidad española
2026-02-17 - 06:15
Muchas pequeñas poblaciones donde cada vez es más complicado ver habitantes censados de la España vaciada tan solo cuentan con un acceso por carretera, y normalmente, esta entrada no cuenta con la anchura funcional de calzada necesaria para que una carretera sea legal. Ese es el caso de la única vía de acceso a la localidad turolense de Montoro de Mezquita que, además de estas características, la TE-V-8041 atraviesa un túnel por el que el nuevo camión de residuos encargado de recoger el vidrio no cabe y, por lo tanto, no puede acceder al casco urbano donde se encuentra el contenedor en esta pedanía de Villarluengo. Ante esta situación, que persiste desde agosto de 2025, la Asociación para el Desarrollo de la población del Maestrazgo ha presentado una denuncia ante el Gobierno de Aragón. ¿Qué denuncia esta asociación de Montoro de Mezquita? A través de una nota de prensa, la Asociación para el Desarrollo de Montoro de Mezquita denuncia que la empresa FCC Ámbito no recoge el vidrio desde agosto tras cambiar de modelo de camión a uno de mayores dimensiones que no puede acceder al casco urbano de esta pedanía de Villarluengo. Por otro lado, como señalamos con anterioridad, las medidas de la vía TE-V-8041 no son acordes con lo establecido en la normativa de carreteras, por lo que la Comarca del Maestrazgo, encargada de la gestión de los residuos en la localidad, ha informado y pedido actuaciones al Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Teruel. Sin embargo, como señala la Asociación en la nota de prensa: "La respuesta fue que no tiene prevista ni la mejora de la carretera ni la ampliación del túnel, lo que pone de manifiesto la falta de adecuación de los medios de recogida de basura y vidrios a la realidad geométrica, física y de trazado de las carreteras de acceso a diversas localidades dentro de la comarca del Maestrazgo". ¿Qué anchura debe tener una carretera para ser legal? Según establece la ley, una carretera convencional para dos sentidos de circulación debe contar con una anchura funcional de al menos 6 metros en caso de que el límite de velocidad sea inferior a 40 km/h. Por su parte, las carreteras con limitaciones de velocidad superiores a 40 km/h están obligadas a superar los 7 metros de anchura.