El seguro para patinetes ya es obligatorio: cuál es su coste y qué multas pondrán
2026-03-05 - 17:43
La Dirección General de Tráfico tenía claro que este 2026 era necesario que los patinetes eléctricos fueran regulados y tomó la decisión de crear el Registro de Vehículos Personales, que va a controlar qué vehículos de este tipo pueden circular por las calles de las ciudades españolas y cuáles tan solo hasta el 22 de enero de 2027 con un sistema de matriculación. Además de esta función, el registro del VMP permite que estos conductores puedan acudir a las aseguradoras a obtener el otro requisito indispensable que deben incorporar a sus vehículos desde finales de enero de este año: un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir los daños personales y materiales a terceros de un posible accidente en la ciudad. El precio de esta póliza depende de la aseguradora; Allianz ha sacado al mercado su opción desde 84 euros, pero otras como Occident lo han hecho con un precio que ronda los 150 euros. Circular sin un seguro de este tipo puede acarrear multas de cientos de euros. ¿Cuál es la multa por no tener el patinete asegurado? Según anunció la Dirección General de Tráfico, carecer del seguro obligatorio de circulación del patinete puede suponer sanciones de hasta 800 euros. Pero ojo, los usuarios que tengan sus Vehículos de Movilidad Personal (VMP) asegurados con anterioridad tendrán que adquirir una nueva póliza que se acoja a los requerimientos de la ley. De esta forma, se aseguran de que los conductores de vehículos personales ligeros inscriban su patinete eléctrico para no exponerse a multas tan elevadas, así como evitan que los accidentes provocados por estos usuarios tengan un coste tan elevado como actualmente. ¿Qué cubre y qué no este seguro obligatorio para VMP? En primer lugar, como ya señalamos con anterioridad, este seguro cubre los daños personales y materiales a terceros, con indemnizaciones de hasta 6,45 millones de euros por daños personales y 1,3 millones en daños materiales por siniestro. Además, incluye la defensa jurídica y la reclamación de daños, coberturas habituales en las pólizas básicas. En determinadas modalidades también puede contemplar accidentes personales del conductor, con indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y gastos sanitarios. Asimismo, si se contrata expresamente esta garantía, el seguro puede cubrir los daños personales sufridos por el propio conductor. Por el contrario, quedan fuera de la cobertura los siniestros producidos cuando el conductor circula bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, así como la participación en carreras, competiciones o entrenamientos. Tampoco cubre el uso profesional o comercial del patinete, como reparto, alquiler o transporte de pasajeros. Además, el seguro obligatorio no asume el pago de multas ni sanciones administrativas, ni responde por actos intencionados o delictivos, ni por los siniestros extraordinarios cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.