El Supremo alertó en una sentencia de que prohibir el burka puede llevar al "enclaustramiento de la mujer"
2026-02-17 - 13:35
La prohibición del burka en espacios públicos —una cuestión que ha generado debates dentro y fuera de España y que hoy se aborda en el Congreso de los Diputados— suscita varias preguntas en el plano político y ético, pero también en la esfera del derecho, donde la interpretaciones son algo divergentes. ¿Se trata de una prohibición legal? El Tribunal Supremo abordó la controversia tangencialmente en una sentencia de 2013 en la que alertó del "riesgo" que podría encerrar esta medida: "El enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato". El alto tribunal tuvo ocasión de reflexionar al respecto de este asunto a raíz de una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales. Una regla similar a la que plantea ahora Vox en la Cámara Baja, con el respaldo único del PP. Junts también apoya esta medida, aunque ha presentado un texto alternativo. En esencia, el Supremo tumbó la ley por considerar que una ordenanza municipal no tenía capacidad para aprobar una prohibición como esa, dada su afección a los derechos fundamentales. Con todo, la sentencia no tenía intención de determinar si "en el marco de nuestra Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos", que sería el objeto de debate actual. La resolución del alto tribunal anulaba una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El tribunal catalán señaló que el uso del burka es irreconciliable con "uno de los valores y principios irrenunciables en nuestra sociedad", "la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y ello con independencia de que su uso sea voluntario o no". Al respecto, el Supremo reconoce que el "choque de esa vestimenta con las concepciones culturales de nuestro país" es "grande". Pero no cree que se pueda obviar la distinción entre "el uso voluntario" del burka y el que no lo es. En "el marco de la Constitución", la mujer puede "optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida". También puede "reaccionar contra imposiciones" y obtener "la protección del poder público". Dados estos argumentos, el Supremo no considera "adecuado" que se prohíba el burka partiendo de la idea de que la mujer lo viste "no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer". Finalmente, el Supremo alerta sobre el riesgo de que las mujeres que visten el burka prefieran quedarse en sus domicilios antes que salir a la calle sin él. La prohibición puede llevar al "enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas", concluye el tribunal. La consecuencia sería contraria "al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas". El debate jurídico Más allá de la jurisprudencia del Supremo, el uso del burka ha sido objeto de debate entre juristas como Octavio Salazar, que en 2016 abordó el asunto ampliamente en la publicación Derechos y Libertades. El autor expone el debate contrapuesto entre la libertad religiosa y la cuestión de género. Así, denuncia una tendencia hacia un "multiculturalismo acrítico" y alude precisamente a la sentencia del alto tribunal de febrero de 2013. La sentencia "concluyó que el velo integral islámico es un símbolo religioso y que, por tanto, su prohibición puede vulnerar el derecho fundamental de la libertad religiosa", explica Salazar, en alusión a una "argumentación jurídica bastante discutible". El catedrático sostiene que, "frente a las dificultades que puede plantear en determinados países la justificación de la prohibición del burka en el principio de laicidad, la misma ha de sostenerse sobre el principio de igualdad y la dignidad de las mujeres". Desde esta óptica, Salazar define el burka y el niqab como "prendas que reflejan una violencia estructural a la que están sometidas determinadas mujeres y que contribuyen a consolidarlas en un estatus que les niega dignidad y autonomía". Algo que "no puede ser admitido en un Estado social y democrático de Derecho", concluye el autor.