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El Supremo confirma la prisión permanente revisable para 'El Tuvi' por la violación y asesinato de Wafaa, de 19 años

2026-03-04 - 12:53

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable para David Soler —alias 'El Tuvi'—, por la violación y asesinato de Wafaa Sebbah, de 19 años, en la localidad valenciana de Carcaixent en noviembre de 2019. Así, la Sala de lo Penal confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, a su vez, ratificó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial el año pasado en virtud del veredicto del jurado popular que le declaró culpable de los hechos. El procesado había recurrido al Supremo alegando la aplicación indebida de varios artículos de la Lecrim —en concreto, de la agravante de género— y sostenía que se había producido indefensión al considerar que la sentencia se apartaba del veredicto y de la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente, según se recoge en la resolución avanzada por Levante-EMV. Además, lo que el condenado expresó en el recurso fue una discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el jurado, y con la que consideraba enervada la presunción de inocencia. En diciembre de 2024, el Tribunal Popular del Jurado de la Audiencia valenciana declaró culpable a David Soler del asesinato de Wafaa Sebbah, joven de 19 años a la que además violó, torturó y arrojó a un pozo en una finca de la familia del acusado en Carcaixent. Fue condenado entonces a prisión permanente revisable, además de una pena de ocho años de cárcel por el delito de agresión sexual para el que se apreciaba la agravante de género. Igualmente, la resolución de los nueve miembros del tribunal reconocía la indemnización total de 480.000 euros para los padres y los dos hermanos de la víctima. Ahora, el Supremo mantiene que el TSJCV llevó a cabo en su sentencia de julio de 2025 "un control revisor" de la valoración probatoria efectuada por el jurado, en la que constató su "corrección" y alcanzó las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la magistrada-presidenta: "La condena se sustenta en prueba de cargo válida, lícitamente obtenida, practicada en el juicio con inmediación, sometida a contradicción y racionalmente valorada por ambos tribunales". Por tanto, el Alto Tribunal considera que las alegaciones del recurrente "no se dirigen a evidenciar ausencia de prueba o valoración irracional" de la misma, sino a introducir "una reconstrucción alternativa de los hechos vedada en casación". Le disparó siete veces y la apuñaló otras tres Wafaa Sebbah tenía 19 años el día que desapareció en noviembre de 2019 en Carcaixent. Su cuerpo fue hallado dos años después en el interior de un pozo de 16 metros de profundidad en una parcela perteneciente a la familia del 'El Tuvi' en esa misma localidad. Los hechos probados, según el veredicto del jurado, se remontan al día 17 de noviembre de 2019, cuando David Soler, que formaba parte del mismo grupo de amigos de la víctima, la recogió con su coche y la llevó hasta dos fincas de la familia de él, en una partida rural de Carcaixent, donde estuvieron consumiendo alcohol y drogas. En un momento dado, 'El Tuvi' intentó mantener algún tipo de relación sexual con Wafaa. Pero, ante la oposición de ésta, le quitó la ropa que llevaba y le rompió el sujetador. A continuación, le disparó hasta en siete ocasiones con una pistola de balines, le propinó tres puñaladas, la maniató y la asfixió hasta causarle la muerte, sometiéndola en el proceso a una situación de "humillación" y a un "sufrimiento innecesario, lento y continuado". La arrojó a un pozo de 16 metros de profundidad En este sentido, en su resolución de este miércoles el Tribunal Supremo considera que el TSJCV conformó "un cuadro probatorio suficiente" para entender que el acusado "actuó con finalidad sexual y en contra de la voluntad de Wafaa", como lo demuestra el hecho de la aparición de sus prendas en el interior del pozo separadas del cuerpo; la rotura del sujetador roto entre las copas, y la ausencia de la camiseta, que no fue hallada, junto al rechazo de David por parte de la víctima, algo que pusieron de manifiesto los testigos en el juicio. Además, subraya que la versión de los hechos que ofrece el acusado ha sido rechazada "de plano" por el TSJCV. 'El Tuvi' declaró que la petición de dinero que le hizo la víctima y su negativa a dárselo motivó que Wafaa se encolerizara y le insultara, llegando a golpearle, por lo que la cogió del cuello y apretó hasta que se desvaneció, momento en el que lanzó el cuerpo al pozo de la casa familiar. Sin embargo, el jurado razonó que esto "no es creíble" atendiendo al informe de autopsia, en el que los peritos explican que la oclusión de las vías respiratorias fue el detonante de la muerte de Wafaa, pero antes de este hecho, se produjeron lesiones tanto con arma de fuego como con arma blanca. En la autopsia se determinó que se produjeron tanto heridas como traumatismos óseos perimortem, que indican que la víctima estaba con vida cuando se la arrojó al pozo y que fue maniatada por las muñecas con cinta americana, "dejándola en absoluta indefensión". Además, la resolución emitida por el TSJCV establece que el condenado cometió todos estos hechos como "expresión de su superioridad y dominación sobre la mujer", para experimentar "sensaciones de poder y control" sobre la joven, tratándola "como un mero objeto". De hecho, en la sentencia del jurado de la Sala Provincial se recoge que, antes del crimen, 'El Tuvi' ya había realizado proposiciones sexuales a la víctima que habían sido rechazadas por ella. Un rechazo al que el condenado respondió con mensajes despectivos hacia su identidad racial, pues Wafaa era de nacionalidad argelina. Para el TS, la existencia de un "especial ensañamiento y trato degradante" ha resultado acreditado por los testimonios de los agentes de la Guardia Civil (UCO); el informe de autopsia y el análisis de conducta de estos investigadores que determinaron que se trató de un homicidio con componente sexual. Con todo, el Alto Tribunal confirma que la prueba indiciaria valorada por el TSJCV "reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional" ya que relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo. "Se trata de indicios interrelacionados entre sí y con el hecho que se trata de probar, esto es, el ataque violento de carácter sexual que recibió la víctima antes de que el acusado acabara con su vida", señala el TS, que añade que la inferencia realizada por el tribunal, con motivación suficiente, es "razonable" y existe "un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, no permitiendo llegar a conclusiones contrarias que sean igualmente lógicas" En esta línea, sostiene que la intencionalidad "se deduce del patrón de agresión escalonada y gratuita y de la persistencia en causar padecimiento aun cuando la víctima estaba absolutamente inerme" y considera que la motivación última de la conducta homicida "incorpora un elemento de cosificación instrumental de la víctima".

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