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El Supremo corrige a la Seguridad Social: el Ingreso Mínimo Vital es compatible con ayudas para vivienda

2026-02-17 - 05:45

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación diseñada para prevenir el riesgo de pobreza en hogares vulnerables que gestiona la Seguridad Social. En 2026, por ejemplo, su cuantía ha subido y para una unidad de convivencia monoparental de un adulto y dos menores se sitúa en 1.222,80 euros al mes, mientras que para un adulto solo es de 764,25 euros. "El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantiza que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tiene un carácter indefinido", destaca en su web el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Como es lógico, para ser beneficiario de esta prestación hay que cumplir una serie de requisitos y, sobre todo, no superar el umbral establecido de ingresos anuales. Este año, para una personal adulta se ha fijado en los 9.171 euros anuales. Este umbral se incrementa progresivamente en función del número de adultos y menores convivientes. En ocasiones, los ciudadanos que reciben el IMV tiene además la posibilidad de acceder a otras prestaciones sociales, como ayudas para el estudio o de emergencia. El problema que se les puede presentar en estos casos es que esas ayudas se sumen a sus ingresos y se sobrepase el umbral fijado para poder acceder al IMV, lo que implicaría un cambio en su situación económica y la retirada de la prestación. Esa controversia la ha resuelto el pasado 21 de enero el Tribunal Supremo, determinando que las subvenciones finalistas recibidas por la comunidad de propietarios para realizar reparaciones en un edificio no impiden el cobro del IMV. La Sala de lo Social del Alto Tribunal estimó de esta forma el recurso de una beneficiaria del IMV a la que la Seguridad Social le suspendió la prestación por considerar que una subvención para arreglar la fachada que había recibido la comunidad de propietarios debía ser computada como renta de la beneficiaria. En concreto, la demandante -G.D.A.- dejó de percibir en noviembre de 2022 la prestación reconocida en febrero de 2022 con efectos del 01 de junio de 2021 -265,08 euros mensuales- al superar el límite de rentas previsto para tener derecho al ingreso mínimo vital. Dicha superación obedece a que en 2021 la comunidad de propietarios en la que reside percibió una subvención de la Comunidad de Madrid para rehabilitar la fachada, correspondiéndole a la afectada por el coeficiente de participación de su vivienda habitual 12.108,89 euros, importe que aparece en sus datos fiscales del IRPF de dicho ejercicio como ganancia patrimonial y que eleva sus ingresos hasta los 15.800,34 euros. Al computar esa parte de la subvención como renta personal la Seguridad Social apreciaba que la beneficiaria tenía recursos suficientes y le suspendió el cobro del IMV. El criterio del complemento de mínimo de las pensiones Los recursos de la demandante fueron estimados parcialmente en primera instancia y rechazados posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hasta que el asunto llegó al Supremo, que entendió que no debe computarse como renta personal el ingreso de la beneficiaria correspondiente a la parte proporcional de la subvención recibida por la comunidad de propietarios para la rehabilitación de la fachada del inmueble donde se encuentra su vivienda habitual. Con esta sentencia, el Alto Tribunal extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado anteriormente en varias sentencias de 2023 y 2024 al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación -una ayuda económica añadida a la pensión contributiva de jubilación cuando esta no alcanza el importe mínimo legal fijado-. La Seguridad Social también retira el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta este tipo de ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios. No obstante, el Supremo considera que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades. Suscríbete a la Newsletter de Mi Bolsillo para recibir los mejores consejos y trucos que te permitirán sacarle el máximo partido a tu presupuesto.

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