El Supremo ordena a la familia de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás
2026-03-12 - 10:13
El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad confirmar la sentencia de la Audiencia de La Coruña, que ordena a la familia Franco la devolución al Estado del Pazo de Meirás. La Audiencia Provincial había resuelto que el Pazo era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú Franco debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que no habían sido poseedores de mala fe. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado todos los recursos interpuestos contra la sentencia. Respecto de los interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de años 90, cuando dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, por lo que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Además, considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público. En cuanto a los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y demás administraciones coadyuvantes, la Sala parte de la base de que en la demanda se indicó expresamente que no se discutía que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil. En consecuencia, la Sala considera que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos. Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma en todos sus términos la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.