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El Supremo respalda a las familias: el permiso parental cuenta como tiempo de trabajo para las vacaciones

2026-03-02 - 16:53

El Tribunal Supremo ha acordado que el permiso parental compute como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo de las vacaciones, pero rechaza que se pueda disfrutar en periodos inferiores a una semana. En una sentencia fechada el 26 de enero, la sala de lo social estima en parte el recurso de casación presentado por la Associació Professional de Facultatiüs Mutua de Terrassa y Sindicat de Metges de Catalunya contra un fallo de abril de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Lo que ha aclarado el Supremo es si se ajusta a derecho la decisión de la empresa de no permitir dividir el permiso parental en periodos inferiores a una semana y de no computar para el cálculo de las vacaciones el tiempo que el empleado ha disfrutado de dicho permiso. El TSJ de Cataluña desestimó la demanda de los médicos, y consideró que la duración del permiso se establece legalmente en semanas y, por lo tanto, el disfrute discontinuo no puede ser inferior a una semana. Respecto de las vacaciones, entendió que como el permiso supone la suspensión del contrato, no es computable para delimitar la duración de éstas. Finalmente, el Supremo ha avalado las pretensiones de los facultativos sobre el cálculo de las vacaciones, pero ha rechazado que el permiso parental se puede dividir en periodos inferiores a una semana. Sobre las vacaciones y el permiso parental, el Supremo recuerda que debe ser una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que garantiza la igualdad efectiva y real y la no discriminación. Está en vigor una directiva europea que es la que debe aplicarse, independientemente de que en el Derecho español se haya abordado de modo distinto. Además, del Estatuto de los Trabajadores cabe inferir que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones. Por eso, los magistrados consideran que el permiso parental debe computar como tiempo de trabajo efectivo para el cálculo de las vacaciones. En cuanto a la pretensión de los médicos de disfrutar del permiso parental en periodos inferiores a una semana, el Supremo recuerda que su enunciado indica que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido. De la lectura de este enunciado "cabe colegir que el disfrute del permiso parental se ha de llevar a cabo en periodos semanales", ha indicado el Supremo. Al regular la duración del permiso parental se establece "expresamente que no será superior a ocho semanas, continuas o discontinuas y, por ende, al utilizar el legislador el adjetivo en femenino y plural, califica al sustantivo semanas, por lo que, si se opta por el disfrute de forma discontinua, se habrá de realizar en periodos semanales discontinuos". Por ello, concluyen los magistrados, no cabe el disfrute en periodos inferiores a la semana.

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