TheSpaineTime

El TAD da la razón al Leganés por no viajar a Orense durante la borrasca Ingrid

2026-03-27 - 15:20

El Tribunal Administrativo del Deporte ha decidido anular la sanción que se le impuso al UC3M Voleibol Leganés el pasado mes de enero por incomparecencia en su partido contra el Aceites Abril Voleyourense. El conjunto madrileño, que juega en la Superliga 2, solicitó el aplazamiento del partido siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), que pidió minimizar los desplazamientos por carretera durante ese fin de semana a causa de la borrasca Ingrid. El UC3M Voleibol Leganés comunicó su decisión tanto al rival como a la Federación Española. Sin embargo, pocos días después el conjunto orensano reclamó la victoria por incomparecencia, y tanto el Comité de Competición como el de la Apelación de las Federación Española le dieron la razón. A consecuencia de ello el club madrileño fue sancionado con la pérdida del partido por 3-0, además de recibir un punto adicional de sanción. Ese punto resultó clave para que el Voleibol Leganés quedase fuera de la fase de ascenso al término de la fase regular. Ahora, en cambio, entra de lleno en la pelea de los playoffs por subir a la máxima categoría. «Hacemos nuestros íntegramente los argumentos del recurrente en orden a la ausencia de culpa del club y, en consecuencia, procede declarar la inexistencia de la infracción por la que viene sancionado», declara en su resolución el TAD, validando los argumentos del Voleibol Leganés, que expuso en todo momento su imposibilidad de viajar a Galicia dadas las recomendaciones oficiales y priorizando la seguridad de su plantilla. El Voleibol Leganés insistía en su escrito que había recibido el visto bueno de la Federación para suspender el encuentro, e incluso se les informó de que los árbitros tampoco asistirían. Sin embargo, la siguiente comunicación que recibió el club del sur de Madrid fue que se les daba el partido por perdido por «incomparecencia injustificada». La sanción llegó tras una reclamación del equipo local, que alegó que el partido no había sido suspendido «oficialmente» y que la instalación donde se iba a jugar estaba disponible. El Aceites Abril Voleyourense basó su posición en que cuando recibieron la llamada del Leganés «no existía ninguna notificación oficial de suspensión o aplazamiento por parte de la Real Federación Española de Voleibol, ni constaba la cancelación de las competiciones nacionales de voleibol programadas para esa jornada. Tampoco recibimos una solicitud formal de aplazamiento tramitada por los cauces reglamentarios, ni una propuesta concreta de fecha alternativa. Sin embargo, el TAD concluye que los trámites realizados fueron suficientes en vista de las circunstancias que, entre otras cosas, obligaron a suspender medio centenar de partidos en disciplinas como el fútbol, el baloncesto o el propio voleibol. «El día 23 por la noche las circunstancias eran absolutamente desfavorables para realizar un viaje a través de la zona montañosa que atraviesa la autovía de las Rías Bajas a su paso por el oriente gallego y la decisión adoptada obedeció, exclusivamente, a un criterio de prudencia que no puede integrar el dolo o la negligencia necesarios para declarar la responsabilidad infractora», continúa el TAD, que esgrime como factor clave que el Voleibol Leganés estuviese jugándose el ascenso: «No acaba de entenderse qué interés particular podría tener para no acudir al encuentro frente a un competidor situado en la parte media de la tabla, arriesgándose a ser sancionado, como finalmente lo fue, más allá de garantizar la seguridad de sus jugadoras». El aval del TAD permite al Leganés recuperar el punto perdido por la sanción, lo que les devuelve la segunda posición en la clasificación del Grupo A, empatados a puntos con el UCAM Torrejón, pero con mejor balance. Además, aún tendría pendiente el partido ante el Orense.

Share this post: