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El TC avala que el impuesto de transmisiones al comprar un piso se calcule sobre el valor de referencia catastral

2026-02-12 - 21:15

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves que Hacienda utilice el valor de referencia catastral como base imponible para calcular el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que el comprador paga al adquirir una vivienda de segunda mano, según ha avanzado en una nota informativa a la espera de que se haga pública la sentencia. Así se ha pronunciado por unanimidad el Pleno del órgano de garantías al desestimar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de de Justicia de Andalucía (TSJA) que ponía en duda la legalidad de esta método al considerarlo "críptico" y difícil de comprender para el contribuyente. El valor de referencia, que es el parámetro sobre el que Hacienda calcula los impuestos que gravan tanto la compra de una vivienda de segunda mano como la herencia de un inmueble, se basa en estimaciones estadísticas realizadas por la administración a partir de los precios de compraventa en cada zona. Lo fija la Dirección General del Catastro y fue actualizado por última vez en 2022. En la cuestión constitucional planteada a comienzos de mayo del año pasado, el TSJA ponía en duda el uso de esta referencia como base imponible sobre la que calcular los impuestos al considerar que no tiene en cuenta las características específicas de cada vivienda, sino que funciona como una fórmula universal para calcular de forma masiva el valor de los inmuebles. El alto tribunal andaluz argumentaba así que el valor de referencia catastral puede no reflejar con exactitud el valor real del inmueble en el mercado —que se supone que es el que paga el comprador— y, por tanto, estaría contraviniendo el principio de capacidad económica que establece el artículo 31.1 de la Constitución Española —que cada persona contribuya al erario público en función de su riqueza—. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad este planteamiento, al considerar que sí existe una "razonable" conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto, es decir, entre la compra y el valor de la vivienda. El tribunal de garantías cree que el cálculo del impuesto de transmisiones sobre el valor de referencia catastral cuenta con una justificación "razonable y suficiente" desde el punto de vista constitucional y se sustenta sobre un sistema de "cuantificación objetiva" de las capacidades económicas potenciales del comprador. De este modo, indica que la utilización de este parámetro "no puede considerarse arbitraria". "No solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada", señala la nota informativa difundida este jueves. El máximo intérprete de la Constitución añade, además, que el uso del valor de referencia catastral no solo guarda "una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar", sino que también permite simplificar el cálculo del ITP, reducir la litigiosidad y evitar el fraude fiscal. Asimismo, precisa que se trata de un valor el valor sobre el que se aplican coeficientes correctores para adecuarse a las características específicas de la vivienda en cuestión, por lo que considera que sí es "susceptible de individualización para cada inmueble". En la misma línea, el Tribunal Constitucional recuerda que, en aquellos casos en los que pueda haber una gran diferencia entre el valor de referencia catastral y el valor de mercado de la vivienda, el comprador puede proponer un importe distinto al previsto inicialmente por Hacienda acreditando cuáles son sus circunstancias específicas. "Ni se trata entonces de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características de los bienes inmobles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta", concluye la nota.

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