El TJUE da la razón a Puigdemont y anula la decisión del Parlamento Europeo de retirarle la inmunidad
2026-02-05 - 09:15
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado la razón este jueves a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí tras su recurso por la retirada de la inmunidad cuando eran eurodiputados; de este modo, anula la decisión del Parlamento Europeo porque considera que la designación del ponente de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad era contraria a la exigencia de imparcialidad, según se recoge en el comunicado emitido con el fallo. Los tres habían recurrido en 2023 después de que el Tribunal General (TGUE) se posicionara a favor de la Eurocámara. El Tribunal de Justicia señala que, para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, "el Parlamento ha establecido la regla de que el ponente no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina". En efecto, las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente, añaden. En este sentido, el TJUE aclara que "el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina", en este caso Vox respecto a la figura del expresidente catalán. Según el Tribunal de Justicia, ese ponente podría percibirse como no imparcial y "su designación sería contraria al derecho a una buena administración", sostienen en el fallo. En su sentencia, va también contra la posición emitida por el TGUE en su momento, que sí iba a favor de la Eurocámara. Cree el TJUE que el Tribunal General erró al declarar que el hecho de que el ponente designado (el búlgaro Angel Dzhambazki, en aquel momento del grupo ECR, donde también estaba la formación de Abascal) para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los eurodiputados en cuestión perteneciera al mismo grupo político que Vox, que promovió el proceso penal contra Puigdemont, Comín y Ponsatí no fuera relevante para el proceso. Además, al mismo tiempo el Tribunal General pasó por alto un elemento especialmente pertinente para la exigencia de imparcialidad, sostiene el Tribunal de Justicia: el 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un evento consistente en la intervención del secretario general de Vox (en aquel momento Javier Ortega Smith) titulado Cataluña es España. En aquel momento, Vox ya estaba inmerso como acusación popular en el proceso penal contra el expresidente y los exconsejeros, resume el TJUE en la sentencia. "Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados", concluye. De este modo, termina el fallo, el Tribunal de Justicia anula las decisiones del Parlamento Europeo, que se adoptaron, dice, "sobre la base de sendos informes que deberían haberse considerado nulos, puesto que la designación del ponente era contraria a la exigencia de imparcialidad".