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El Tribunal Supremo ratifica que dos Goyas reclamados por Altadis son propiedad del Estado

2026-03-27 - 13:00

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Altadis S.A. -previamente, se habían desestimado las demandas en primera y segunda instancia-, poniendo fin al litigio que han mantenido la compañía privada y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la propiedad de dos cuadros pintados por Goya . Los retratos del Rey Carlos IV y su esposa la Reina María Luisa de Parma fueron pintados por Goya en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la Fábrica, como parte de las fiestas con que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado. La sentencia parte del hecho incuestionado de que los dos retratos pertenecían al patrimonio de la Corona en 1789 y luego pasaron al Estado. A continuación, enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta la actual, Altadis S.A.. Después de analizar los documentos y las comunicaciones habidas entre las partes, el Supremo concluye que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco, a la que se arrendó este monopolio en 1887, poseyera los retratos con una función de ornato en sus edificios, pero no renunció en momento alguno a su propiedad. La demandante, Altadis S.A., no ha acreditado que esa posesión originaria se tornara a título de dueña , única que es idónea para adquirir la propiedad por usucapión, prescripción adquisitiva, conforme al art. 1955 CC. Por otro lado, recuerda la sentencia del Supremo que el art. 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Artístico Español , declara en su apartado 2 que «los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas [...]». Y en su apartado 3, expresamente declara que «los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil». Por ello, pese a que en el contrato de comodato que firmaron el Ministerio y Tabacalera en 1999, aquel reconoce que la segunda era la titular dominical de «los dos retratos», no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras. En 2021, la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid concluyó, en una sentencia de 11 de febrero, que el retrato de Carlos IV y el de María Luisa de Parma pintados por Francisco de Goya son de titularidad pública y no de Altadis -antes Compañía Arrendataria de Tabacos (Tabacalera)-, que custodiaba ambas obras desde el siglo XIX. La empresa, que asegura ser la «legítima propietaria» de los retratos, ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo. Los magistrados desestimaron entonces el recurso presentado por la compañía contra la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid el 18 de junio de 2019. La Audiencia Provincial de Madrid aseguró que «no queda acreditada la pretendida titularidad de los retratos» por Altadis ni por sus antecesores. Ha rechazado también la tesis de la ocupación y la del presunto abandono de los bienes muebles tras concluir que «en ningún momento» el Estado habría renunciado a la titularidad de las mencionadas obras de Goya. Los magistrados determinaron que «la posesión de los cuadros llevada a cabo por la Compañía Arrendataria de Tabacos no cumplía los requisitos legales que permitiesen la adquisición del dominio de los mismos, lo que supone que tampoco pudo transmitirlos a la hoy actora -Altadis- mediante la venta del inmueble de la calle Barquillo ». Y precisaron que los retratos en cuestión «siempre fueron reconocidos en los inventarios elaborados durante siglos como propiedad pública, de manera particular desde 1896, donde se requiere fehacientemente a la entidad poseedora para su entrega o devolución al titular». Así, la Audiencia Provincial de Madrid determinó que el hecho de que la compañía no llegase a cumplir esa obligación «no puede implicar ni el abandono de los retratos en favor del poseedor, ni el reconocimiento de la titularidad de los mismos». Y tampoco transforma esa posesión en una «posesión a título de dueño». Y ha insistido en que el Estado «conservó en todo momento la propiedad de los cuadros con independencia de su ubicación». La Abogacía del Estado defendió ante el Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid que los retratos fueron pintados por Goya «por encargo de la Real Fábrica, por lo que al tratarse de un establecimiento dependiente directamente del Estado (Real Hacienda) e integrado en el mismo, la propiedad de los cuadros fue adquirida por el Estado». Los retratos adornaron las instalaciones de la Real Fábrica de Sevilla hasta que -«siendo ignorado el motivo»- a finales del siglo XIX quedaron ubicados en la sede central de la Compañía Arrendataria de Tabacos de Madrid, «dándose la circunstancia de que este edificio, a diferencia de la Real Fábrica, no era propiedad del Estado», según se explica en la resolución de primera instancia. En 1789, Goya pintó por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla un par de retratos, del Rey Carlos IV y su esposa la Reina María Luisa de Parma para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la Fábrica, como parte de las fiestas con que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado. Por aquel entonces, la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla gestionaba en exclusiva la producción y comercialización de tabaco en España. Esta gestión se prolongó hasta 1887, en que cambió el sistema y se arrendó este monopolio de la producción y comercialización de tabaco a la Compañía Arrendataria de Tabaco (CAT). Se trataba de una compañía privada, cuyo accionista mayoritario era el Banco de España. Este sistema duró hasta 1945, en que se pasó a un sistema concesional. Esta concesión correspondió a la CAT, que constituyó una compañía, Tabacalera, a quien cedió la concesión, de forma que esta última compañía fue la cesionaria del monopolio del tabaco hasta 1986, cuando se empezó a liberalizar este mercado. Entre los bienes que la CAT recibió en 1887, al hacerse cargo como arrendataria del monopolio de tabaco, se encontraban una serie de cuadros de Fiestas Reales de 1746 y 1747, más ocho retratos de reyes, entre los que se encontraban los dos cuadros pintados por Goya. Todos estos cuadros fueron entregados a la Delegación de Hacienda de Sevilla. Con ocasión de la renovación del contrato de arrendamiento del monopolio, en el año 1921 , la CAT elaboró un inventario, fechado el 26 de agosto de 1921, de los bienes (fábricas, depósitos, mobiliario y enseres) cedidos por el Estado para la explotación del monopolio, partiendo de lo recibido en 1887. En este inventario aparece la siguiente reseña de «ocho retratos de reyes pintados al óleo con marcos dorados», entre los que estarían «los dos retratos» pintados por Goya, con la indicación de su traslado al Ministerio de Fomento. Aunque queda constancia de que «los dos retratos» fueron traslados a Madrid , lo que debió de ocurrir después de 1898, no hay prueba de cuál fue su destino inmediato. De lo único que existe constancia es de que, desde un momento incierto, estuvieron colgados en el despacho del director o delegado de la CAT, en el edificio que tenía en la calle Barquillo de Madrid. Después de la Guerra Civil, en 1945 cambió el sistema de explotación del monopolio de tabacos, que pasó del régimen de arrendamiento al de concesión, de modo que se creó la sociedad Tabacalera S.A. para que en régimen de concesión administrativa sucediera a la CAT en el monopolio de tabacos. En 1946, Tabacalera adquirió de la CAT el edificio de la calle Barquillo en el que estaban estos dos retratos pintados por Goya. En 1986, se liberalizó el mercado de tabacos, de forma que cesó el monopolio de Tabacalera S.A. Un informe de los servicios jurídicos del Estado de 23 de abril de 1985 entendió que «los dos retratos» eran propiedad del Estado. Lo que tuvo su reflejo en la comunicación del Estado a Tabacalera S.A., en fecha 25 de septiembre de 1986, en la que expresamente se manifiesta que no se han incluido en el inventario de los bienes a aportar a Tabacalera por parte del Estado Español los dos cuadros de Goya, porque se considera que eran del Estado. Los dos cuadros no aparecieron en el inventario y valoración de los bienes entregados a Tabacalera aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de octubre de 1986. El 26 de marzo de 1999, se firmó un contrato de comodato , que estuvo vigente hasta 2007, cuando Altadis solicitó la dación en pago de impuestos con «los dos retratos». Esta solicitud fue denegada, tras un informe en contra de la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del patrimonio Histórico Artístico Español de 7 de mayo de 2008. El 16 de julio de 2014, Altadis S.A. solicitó del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para enajenar aquellos activos que no estaban estrictamente relacionados con la actividad comercial de la empresa, entre los que se incluían «los dos retratos». Y la Dirección General de Bellas Artes, en 2015, tras una investigación, concluyó que la propiedad de los retratos correspondía a la Administración General del Estado . A partir de 2017 comenzó el litigio en los tribunales al que ha puesto fin el Supremo con su sentencia.

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