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El TSJA confirma la condena a 4 años de cárcel por estrellar el coche con su familia dentro en Pozoblanco

2026-02-02 - 12:25

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada el pasado año por la Audiencia Provincial de Córdoba por la que condenaba a 4 años de prisión a un vecino de Pozoblanco por provocar un accidente de tráfico mientras conducía bajo los efectos del alcohol y las drogas con su mujer y sus dos hijas menores en su interior a las que obligó a montarse en el coche en plena madrugada. La sentencia ahora confirmada en todos sus extremos recoge como hechos probados que el acusado, consciente del consumo previo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes , y sabedor de que tenía sus facultades afectadas por tal consumo, inició la conducción del vehículo y dirigió el turismo hacia la carretera nacional A-423, en dirección a Alcaracejos. Durante el trayecto, el encartado, según la sentencia, «sin importarle la seguridad de los ocupantes del turismo ni el evidente peligro que corrían con riesgo de sufrir un accidente y de resultar muertos o lesionados, conducía el mismo a gran velocidad provocando giros o desviaciones con el volante al gesticular durante la acalorada discusión que mantenía con R. mirando hacia atrás a cada instante del trayecto«. Así las cosas, en un momento determinado, concretamente a la altura del punto kilométrico 2,200 de la carretera antes indicada, el acusado, percibiendo que se iba a salir por el lado derecho, hizo otro giro repentino a la izquierda para corregir la dirección, provocando con ello que el coche derrapara y volcara dando varias vueltas sobre un terraplén , no sin trazar previamente una trayectoria de desarrollo del accidente de 172 metros. A consecuencia del siniestro, la madre sufrió lesiones consistentes en herida contusa en pabellón auricular derecho, fractura de la escápula izquierda, luxación codo derecho, fractura arco costal lateral izquierdo, fractura abierta de tibia y peroné izquierda, entre otras heridas de las que tardó en curar más de un año, dejándole múltiples secuelas . Sus dos hijas sufrieron lesiones de diversa consideración una de ellas un traumatismo facial grave. El acusado, que se hallaba según muestras de sangre bajo el influjo etílico y la presencia de cocaína, junto a lidocaína , conducía ese día el vehículo habiendo perdido la vigencia de puntos asignados al permiso de conducción de lo que tenía perfecto conocimiento. El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que ahora confirma el Alto Tribunal Andaluz desestimando el recurso de la defensa en los fundamentos de derecho recoge que una vez que la madre como una de sus hijas se desdijeron de su versión originaria acusatoria contra el encartado y las palabras de la segunda de las hijas en su exploración resultan ciertamente endebles para sostener la más grave acusación de triple asesinato en grado de tentativa . Hasta el punto ello es así que la fiscal, según la sala, «con buen criterio y diligencia, introdujo la alternativa y subsidiaria calificación de conducción temeraria« por la que finalmente ha sido condenado. El fallo judicial, facilitado a ABC por el TSJA, recoge que la clave para determinar situaciones como este caso «pasa por entender si una persona crea, con su forma temeraria de conducir , un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas y lo crea con consciente desprecio para estos bienes jurídicos. Desde esta premisa debe entenderse que se representa y admite la posibilidad de su lesión, puesto que los pone en peligro precisamente porque no los aprecia, representación y consentimiento que obliga a atribuirle, al menos, el dolo que la doctrina y la jurisprudencia denominan eventual«. Y si, en tal caso, el resultado representado y admitido se produjese, difícilmente se le podría dejar de imputar al autor a título de dolo (STS de 2 de noviembre de 2010). La expresión « con consciente desprecio para la vida de los demás». Así las cosas, prosigue el tribunal, «el riesgo de accidente y el peligro para la vida o la integridad de los ocupantes del vehículo (su compañera sentimental y sus hijas, lo que no supuso reparo alguno para vulnerar indirectamente los afectos propios y consustanciales a esa relación parental) resultan nítidos». En primer lugar, el tribunal rechaza la nulidad de la declaración de la víctima -esposa del acusado- como recogía el recurso de la defensa ante la Guardia Civil por no haber sido informada de la dispensa de no declarar al tratarse de su marido. La Sala recuerda que dicha dispensa es un derecho del testigo y no del acusado, y que no resulta aplicable cuando la persona declara como denunciante espontánea y víctima directa de los hechos, como ocurrió en este caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala que, en estas circunstancias, no es necesaria dicha advertencia y la declaración es válida. Asimismo, el tribunal descarta la nulidad de las exploraciones de las hijas menores del acusado, ya que las realizadas en fase de instrucción no fueron utilizadas como prueba de cargo. Las menores sí fueron informadas de su derecho a la dispensa en el juicio oral, donde incluso ofrecieron una versión distinta, que fue valorada junto al resto de pruebas. En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala considera que existen indicios suficientes y plenamente acreditados para sostener la condena. Entre ellos, destaca la conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, la velocidad excesiva, la discusión durante la conducción, la pérdida de control del vehículo y el grave riesgo generado para la vida de la pareja y las hijas menores. Por último, el tribunal rechaza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas al no constatarse retrasos injustificados ni paralizaciones relevantes en la tramitación del procedimiento, cuya duración se considera razonable atendiendo a la complejidad del caso.

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