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En el caso de Noelia, todo es formalmente impecable, ¿pero lo es materialmente?

2026-03-26 - 03:30

Dar la opinión, aunque sea desde una racionalidad crítica y argumentativa, sobre casos concretos y no sobre la teoría general, más aún cuando debe existir mucho sufrimiento para las personas que directamente los viven, no es una tarea fácil. El pudor suele animar a no hacerlo. Sin embargo, en una sociedad plural el debate público sobre aquello que más nos conmueve exige, quizás, pronunciarse, eso sí, desde el profundo respeto. Como señalara el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1943, en plena polarización global, la libertad para discrepar no está limitada a cosas que no importan mucho. Ello sería una pura sombra de libertad. La prueba de su sustancia está en el derecho a discrepar en cosas que tocan el corazón del orden existente y el asunto que nos va a ocupar lo toca plenamente. La lucha de la joven Noelia en ejercicio de su derecho a solicitar la ayuda para morir parece mostrarnos el lado oscuro de la eutanasia, la pendiente por la que termina por deslizarse cuando se regula con la pretensión de aceptarla jurídicamente no como una excepción al deber de proteger la vida, sino como un derecho o, peor aún, como la opción virtuosa y preferente para aquellos que sufren. En este caso concreto, por lo que hemos ido conociendo en su largo proceso de varios meses, se suscitan varias de las cuestiones que generaron serias dudas acerca de las bondades de la Ley de 2021. En primer lugar, la inclusión dentro de los requisitos eutanásicos de la discapacidad. Recuérdese que ese presunto entorno internacional y europeo favorable a la despenalización de la eutanasia que anuncia en su exposición de motivos la Ley y con el que compartiríamos cultura jurídica reconoce este derecho no para cualquier sufrimiento, por muy profundo que sea éste, sino para cuando se han agotado las posibilidades del curar, quedando tan sólo cuidar, es decir, para la enfermedad terminal y otros que pudieran ser asimilables (Italia o Alemania, entre otros). Aquí se trata de una persona extremadamente joven que con una discapacidad derivada de un intento de autolisis pide al Estado la ayuda para morir, no concurriendo una proximidad al momento de la muerte, sino, todo lo contrario. En segundo lugar, en este supuesto la cuestión relativa a la salud mental no puede afirmarse con rotundidad que esté ausente. Y respecto de la enfermedad mental, el propio Tribunal Constitucional nos ha dicho en sus Sentencias de 2023 que no cabe para solicitar la eutanasia. Sus palabras no generan equívoco: «el «padecimiento» definido en el artículo 3 b) ha de presentarse siempre como una dolencia o enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables que la Ley Orgánica en este punto requiere puedan ser de orden psíquico». Es verdad que aquí concurre una situación física objetiva de discapacidad, lesión medular, pero tampoco debe olvidarse que ésta deriva de un intento de suicidio, sin que puedan entenderse estas palabras como una pretensión de estigmatizar o patologizar el suicidio. Pero, al menos, la duda sobre la capacidad del sujeto, no desde lo cognitivo, pero sí desde lo volitivo existe. Cierto es, también, que en el caso parecen haberse cumplido las garantías que incorpora nuestra Ley de eutanasia, y no solo administrativas, con la participación de la Comisión de Garantías, sino, incluso judiciales, con la intervención y pronunciamiento de un buen elenco de Tribunales. Es decir, formalmente todo es impecable, inmaculado, pero ¿lo es materialmente? No cabe hacer nada más allá de provocar directamente la muerte de Noelia, aunque ella efectivamente lo pida. Tomando prestadas para este caso las palabras pronunciadas por uno de nuestros grandes paliativistas ante la Subcomisión de análisis de la eutanasia del Senado hace ya unos años, hablar de la eutanasia en el caso de personas como Noelia supone aceptar que se trata de un fallo lamentable del sistema. Entonces ¿no le estamos, quizás, fallando una vez más a esta joven?

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