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¿Es lo mismo un día festivo que un día de descanso? El Supremo dice que las empresas tienen que compensarlos si coinciden

2026-02-28 - 10:13

El Tribunal Supremo ha zanjado una duda que durante años ha generado conflictos en muchas empresas: un día festivo no es lo mismo que un día de descanso semanal. Son derechos distintos y, por tanto, no pueden solaparse sin compensación. Esto quiere decir que, si un festivo coincide con el día de descanso asignado a un trabajador, la empresa debe darle otro día libre adicional. De lo contrario, se estaría produciendo una pérdida efectiva de derechos. La resolución corrige el criterio previo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había rechazado la reclamación de un grupo de trabajadores de un comercio que abría de lunes a domingo con turnos rotativos. En ese establecimiento, los empleados tenían un día fijo de descanso entre semana. Si ese día coincidía con uno de los 14 festivos, perdían uno de los dos derechos. El Supremo considera que esa práctica "no se ajusta a derecho" y genera un agravio comparativo entre trabajadores con calendarios distintos. Mientras algunos empleados disfrutaban de los 14 festivos anuales más su descanso semanal, otros veían reducido su número total de días libres simplemente porque su jornada coincidía con el festivo en cuestión. Carácter retribuido y no recuperable La sentencia se apoya en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. No pueden sustituir ni compensar otro tipo de descanso. El tribunal subraya que el festivo responde al calendario oficial y tiene una naturaleza propia, mientras que el descanso semanal cumple una función diferente, vinculada a la recuperación del trabajador. Además, la normativa que regula el disfrute efectivo de las jornadas de descanso, recogida en el Real Decreto 2001/1983, contempla que, cuando por razones organizativas no pueda disfrutarse el descanso correspondiente, la empresa debe conceder uno alternativo o compensarlo económicamente en los términos previstos.

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