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¿Es posible alquilar la plaza de garaje a un conductor que no pertenece al vecindario?

2026-03-07 - 07:53

Alrededor de los derechos y limitaciones de las zonas comunes y bienes inmuebles como la plaza de garaje, que pertenece al propietario, pero no queda claro el margen de maniobra que tiene sobre ella en una comunidad de vecinos, surgen dudas. Está claro que el propietario de una plaza de garaje puede utilizarla como le plazca en casi cualquier caso, pero cuando lo que trata de hacer con ella consiste en explotarla dándole permiso a un individuo ajeno al vecindario a cambio de dinero, es necesario aclarar si es legal o no, ya que en estas situaciones se puede entrar en conflicto con algún vecino. ¿Se puede alquilar la plaza de garaje a un particular externo? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que cada plaza de garaje es un elemento privativo del propietario cuando el espacio está delimitado en el garaje comunitario. De esta forma, el propietario tiene derecho a alquilar su bien inmueble a una persona ajena al vecindario e incluso a venderla siempre y cuando cumpla con las obligaciones recogidas en el artículo 9 de este reglamento: Respetar y mantener la plaza de garaje en buen estado de conservación en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, entre otras responsabilidades. Además, en caso de venta, "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local". ¿Es posible comprar una plaza de garaje en una comunidad en la que no vives? Sí, de hecho, la propia LPH recoge la posibilidad de establecer subcomunidades "entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica". Es decir, los propietarios exclusivamente de plazas de garaje o de, por ejemplo, trasteros pueden pertenecer a subcomunidades en las que exclusivamente se tratan los temas que afectan a su bien inmueble. ¿Qué pasa si aparcas en una plaza de garaje que no es la tuya? Aparcar en una plaza de garaje que no te pertenece se considera usurpación de propiedad privada según el artículo 245.2 del Código Penal, que establece que quien ocupe un inmueble ajeno sin autorización puede ser castigado con multa de tres a seis meses. El propietario de la plaza tiene derecho a denunciar la ocupación, aportando pruebas como fotos o vídeos que acrediten el hecho. Sin embargo, en la práctica, la manera más rápida y efectiva de resolver la situación suele ser dialogar con la persona que ha aparcado, evitando así un proceso judicial largo y costoso.

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