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Esta es la compensación por trabajar el Jueves y el Viernes Santo: un 175% del salario o días libres

2026-02-24 - 19:03

La Semana Santa está a la vuelta de la esquina. El 2 de abril, coincidiendo con el Jueves Santo, es festivo en varias comunidades autónomas; y el día siguiente, el Viernes Santo, es festivo nacional. Aunque para muchos será un periodo de descanso, miles de trabajadores deberán desempeñar su jornada laboral con normalidad. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar de 14 días festivos al año con carácter retribuido y no recuperable. Esto quiere decir que deben cobrarse y no pueden compensarse obligando al trabajador a recuperar horas. Pero ¿qué ocurre cuando no se puede disfrutar del festivo? Obligada a compensar el festivo El Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos, establece en su artículo 47 que, si no se puede disfrutar el día festivo o el descanso semanal, la empresa está obligada a abonar el salario correspondiente a la semana completa, a pagar las horas trabajadas en festivo con un incremento del 75% o a conceder un descanso compensatorio equivalente. Esto significa que un trabajador que cobre 10 euros por hora debería percibir, como mínimo, 17,50 euros por cada hora trabajada en festivo, salvo que la empresa opte por concederle un día de descanso alternativo. Por tanto, si un trabajador presta servicio en Jueves o Viernes Santo, tiene derecho, como mínimo, a una compensación del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o a un descanso equivalente. Y si el festivo coincide con su día libre habitual, la empresa deberá compensarlo. El Supremo también lo deja claro Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deja claro que el descanso semanal y el día festivo son derechos distintos. No pueden absorberse ni compensarse entre sí. Si un festivo cae en el día libre del trabajador, la empresa debe conceder otro día de descanso. La sentencia subraya que permitir lo contrario provocaría una pérdida efectiva de derechos y generaría desigualdad entre trabajadores según cómo caiga el calendario cada año. El fallo no crea un derecho nuevo, sino que refuerza la interpretación de la normativa laboral: los festivos tienen una naturaleza propia, vinculada al calendario oficial, mientras que el descanso semanal responde a la recuperación física y mental.

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