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Estas son todas las personas a las que la Seguridad Social pagará el Ingreso Mínimo Vital en 2026

2026-01-25 - 21:05

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que trata de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en España. Esta ayuda está dirigida a personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, pero no cuentan con los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Según la última estadística publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el pasado mes de diciembre, el IMV llegó a un total de 2.441.647 personas que vivían en 799.553 hogares. Beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital (IMV) Los beneficiarios de esta ayuda serán las personas de al menos 23 años que, aunque pueden estar dentro de una unidad de convivencia, no se integren en ella. Aunque uno de los requisitos es que estas personas no estén casadas, se podrá pedir si han iniciado los trámites de separación o divorcio. Tampoco podrán obtenerla si están unidas a otra persona como pareja de hecho o si formen parte de otra unidad de convivencia. En caso de contar con una edad comprendida entre los 23 y 29 años, también será necesario haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. En este caso, serán excepción las personas que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Por su parte, en caso de contar con 30 años o más, para solicitar esta ayuda se deberá acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con estos se haya producido por causa del fallecimiento de los mismos. Además, podrán beneficiarse de él los ciudadanos que tengan entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores siempre que hayan estado bajo la tutela de estas Entidades Públicas los tres años anteriores a la mayoría de edad. También las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, personas sin hogar o huérfanos absolutos. Sin embargo, estos últimos deben vivir solos sin integrarse en una unidad de convivencia. ¿Quiénes pueden ser titulares de la unidad de convivencia? Los titulares del Ingreso Mínimo Vital son las personas que perciben esta ayuda en nombre de su unidad de convivencia y la representan. Para ello, deberán cumplir algunos requisitos como tener capacidad jurídica y tengan más de 23 años. Además, siempre que tengan capacidad jurídica, podrán ejercer este rol las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. También los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años. Unidad de convivencia El Ingreso Mínimo Vital también puede concederse a personas que viven en el mismo domicilio que familiares, siempre que no formen parte de la misma unidad de convivencia a efectos económicos y cumplan alguno de estos supuestos: Cuando una víctima de violencia de género haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho, una persona haya abandonado su domicilio familiar, acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Sin embargo, si se trata del caso de las parejas de hecho, la persona que solicite la prestación deberá acreditar el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores. c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio o por considerarse este inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor. Cabe destacar que en estos dos últimos supuestos solo se considerará como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

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