Estos son los dos tipos de vehículos de movilidad personal según la DGT, uno será ilegal en 2027
2026-03-06 - 07:53
El 27 de enero, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros y que entró en vigor el pasado 28 de enero tras publicarse en el BOE. Este Real Decreto 52/2026 llega para modificar el Reglamento de Vehículos y el Real Decreto 28822/1998 y sirve como paso previo al aseguramiento obligatorio de los VMP, establecido en la Ley 5/2025, de 24 de julio. Por lo tanto, ya es posible inscribir un vehículo de movilidad personal en el Registro a través de la sede electrónica de la web de la DGT, pero antes de ello, será esencial comprobar el tipo de VMP que se posea, ya que una clase de VMP tendrá prohibida su circulación a partir del 22 de enero de 2027. Clases de vehículos de movilidad personal En primer lugar, los VMP que cuentan con certificado de circulación y cumplen las condiciones recogidas en el Manual de Características de los VMP, donde se fijan los requisitos mínimos de calidad, resistencia y seguridad. Además, desde el 22 de enero de 2024 deben disponer de un certificado válido para todos los modelos antes de comercializarse en España. Por ello, para su inscripción bastará con indicar el número de certificado y el número de serie que aparecen tanto en la placa de identificación como en la ficha técnica. Por otro lado, los VMP que no disponen de certificado de circulación ni cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el Manual de Características, aunque también deberán inscribirse en el Registro. ¿Qué tipo de VMP no podrán circular en 2027? A partir del 22 de enero de 2027, los vehículos de movilidad personal que no cumplen con los requisitos precisados en el Manual de Características de la Dirección General de Tráfico tendrán prohibida la circulación en las ciudades españolas, exponiéndose sus dueños a sanciones a partir de esa fecha. ¿Qué establece el Reglamento General de Circulación sobre los patinetes eléctricos? El Reglamento General de Circulación es muy claro en lo relativo a la normativa de uso de los vehículos de movilidad personal. En su artículo 38.4 se indica que "se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos". Por otra parte, la Ley de Tráfico aprobada en 2021 señala en su artículo 25.5 que "los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente, se fijarán las excepciones que se determinen". En resumen, circular con un patinete eléctrico por una vía interurbana puede conllevar una sanción por parte de la Guardia Civil.