Estos son los profesionales que podrán realizar cirugías estéticas en España desde el 1 de julio
2026-03-24 - 12:50
Desde el próximo 1 de julio, en España, sólo podrán realizar intervenciones de cirugía estética especialistas con la formación oficial requerida, es decir, médicos con especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan. Este cambio viene motivado por casos tan graves como el de la joven Sara Gómez , que falleció en Murcia, en 2022, por las complicaciones de una liposucción que le realizó un cirujano cardiovascular sin la especialidad de cirugía plástica. La modificación que se aprueba este martes refuerza el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de cirugía estética. La normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida. Aunque fue el ámbito de la cirugía estética el que puso de manifiesto la importancia de esta regulación, la norma extiende estas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial. A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente. La norma aprovecha esta reforma para actualizar el catálogo de unidades sanitarias , incorporando oficialmente las de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). En la misma línea, se ponen al día las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026, aunque los centros sanitarios tendrán un plazo de adaptación de 6 meses para disponer de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación. Asimismo, se dará un plazo de un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.