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Govern y Comuns pactan limitar la compra especulativa de vivienda antes de verano

2026-02-19 - 10:03

El Govern y los Comuns han pactado una modificación de la Ley de Urbanismo catalana para limitar la compra especulativa en Catalunya a través de una modificación de la norma que se prevé que entre en vigor antes del verano, han explicado los Comuns en un comunicado. Esta era una de las líneas rojas de los de Jéssica Albiach para dar su apoyo a los Presupuestos de la Generalitat 2026, por lo que, una vez llegado a esta entente, este mismo jueves a las 11.00 el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, y la líder de los Comuns en el Parlament pondrán la imagen al pacto de Presupuestos con la firma del acuerdo en el Palau de la Generalitat. La reforma del texto considera que un gran tenedor lo es a partir de la compra de cinco inmuebles, ya sea persona física o jurídica, y les impide comprar pisos en zonas tensionadas de Catalunya, es decir en los 271 municipios declarados zona de mercado residencial tensionado, que engloban a la mayoría de la población catalana. Esta prohibición incluye dos excepciones: la compra de una edificio entero, lo que se conoce como propiedad vertical. En estos casos sí se les permite la compra pero se les obliga a poner esos pisos en alquiler residencial con el precio topado que marca la ley de vivienda en dichas zonas tensionadas. La segunda excepción es solo para grandes tenedores que sean personas físicas. En este caso podrán comprar otra vivienda para ir a vivir en ella, un hecho que deberán acreditar "mediante declaración responsable ante notario y empadronamiento en un plazo de 12 meses, prorrogables seis meses por causas justificadas", expone el texto de la proposición de Ley de reforma de la Ley de Urbanismo consultada por 20minutos. Pequeños tenedores y segundas residencias La nueva norma también regula a los pequeños tenedores y estipula que podrán comprar hasta un máximo de cuatro viviendas, siempre que sean "para uso propio, de un familiar hasta segundo grado o para ponerlos en alquiler a precio de índice". Todas estas modificaciones hacen referencia a aquellas viviendas que se adquieran en un mismo municipio, por lo que quedan exentas las denominadas segundas residencias. Sobre estas, la reforma concreta que las personas físicas, ya sean grandes o pequeños tenedores, podrán adquirir una segunda residencia en otro municipio al de su residencia habitual y "se considerará una extensión de la primera".

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