Hacienda comienza a controlar los bizum: así afecta a particulares, autónomos y empresas
2026-01-30 - 04:45
Pagar con un dispositivo electrónico al instante es cada vez más habitual, no solo entre ciudadanos particulares -para arreglar cuentas de una cena o adquirir un regalo-, sino que también es común para pagar compras en muchas tiendas y abonar los servicios de los profesionales autónomos. Todo ello es posible gracias a Bizum. Y es que la popular compañía especializada en el envío instantáneo de dinero, volvió a batir récord de operaciones en 2025 con 1.237 millones a lo largo del año -casi cuatro millones de transacciones diarias y alrededor de unos 46 envíos por segundo-, con un valor económico de 67.751 millones de euros, un 53,3% más que en 2024. Ese flujo de dinero, hasta ahora en el limbo tributario, es el que el Ministerio de Hacienda empieza a controlar en 2026 con el objetivo de combatir el fraude fiscal y asegurar la trazabilidad de ingresos, tal y como refleja el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril. Porque aunque la citada normativa entrase en vigor el pasado 1 de enero, es ahora en febrero cuando las entidades financieras van a empezar a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre los pagos realizados a través de Bizum. Esta noticia generó una tremenda inquietud entre los ciudadanos de nuestro país, temerosos de que por el bizum de turno a sus hijos o familiares la Agencia Tributaria inspecciones sus cuentas y todo acabe en una multa económica al entender que se trata de una donación. 20minutos desgrana a continuación las claves de esta medida del Ejecutivo y aclara la afectación que tiene en la práctica para los españoles. ¿Qué decía antes la ley? Hasta 2025, la normativa establecía que los bancos debían informar a Hacienda de los cobros superiores a 3.000 euros realizados mediante tarjetas y otros sistemas de pago -como bizum-, lo que supone que las operaciones de cuantías menores quedaban fuera del radar fiscal. ¿Qué cambia con esta nueva normativa de Hacienda? La principal novedad es la eliminación de ese umbral, por lo que todas las operaciones vinculadas a una actividad económica tendrán que ser comunicadas. Así, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de estos movimientos. ¿Quiénes son los principales afectados por esta medida? Las empresas -fundamentalmente las pymes- y los profesionales por cuenta propia -autónomos- que reciban por cualquier medio de pago, incluidos los populares bizums, ingresos en sus cuentas bancarias como contraprestación por cualquier bien o servicio ofrecido. ¿Qué información deben suministrar los bancos? Las entidades financieras deben informar mensualmente de: la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes; número de comercio con el que operan; terminales de venta; importe mensual facturado; y todo lo relativo a las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales. ¿Y qué pasa entonces con los particulares? ¿Deben declarar los bizums? En principio, esta nueva regulación no afecta a los ciudadanos particulares si no existe una vinculación a una actividad económica. "Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares", precisó Hacienda en una nota aclaratoria con la que quiso tranquilizar a toda la opinión pública. ¿Hay algún aspecto de la normativa que afecte a los particulares? "Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación", dejó claro Hacienda. No obstante, Asufin, la asociación de usuarios financieros de España, señaló dos casos específicos para los pagos o retiradas de dinero, que sí afectan a particulares pero que no está relacionado específicamente con Bizum. "Los bancos deben informar anualmente de los pagos realizados con tarjeta cuyo importe supere los 25.000 euros, así como de retiradas de efectivo por particulares que superen los 3.000 euros". Con independencia de la norma, ¿cómo afecta Bizum a los particulares? "Si son movimientos habituales del día a día -cenas, viajes o compras realizadas en común- que no generan rendimientos, ni implican incremento patrimonial gravable fiscalmente, no deben declararse -por mucho que haya trascendido la cifra de 10.000 euros, que es la que se emplea, normalmente como umbral de referencia en prevención del blanqueo de capitales-", explicó Asufin. Sin embargo, "si el ingreso constituye la contraprestación de una operación de venta o de servicio -el pago de un alquiler, por ejemplo- o una donación entre particulares, el tratamiento fiscal es el propio de estas operaciones, con independencia del medio de pago". ¿Cuándo se ha aprobado esta modificación? En abril de 2025. "Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum", han señalado desde Hacienda. 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