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Hacienda lo niega: no existe ningún impuesto que te obligue a pagar por vivir en una segunda vivienda de tus padres

2026-01-26 - 14:39

La vivienda vive uno de sus momentos más complejos en España, por ello, muchos jóvenes buscan la mejor forma de poder independizarse. Pese a que una gran mayoría no puede más que seguir viviendo en casa con sus padres, otros aprovechan la situación de una segunda residencia para poder encontrar su propia independencia. Sin embargo, estas situaciones que en muchos casos pueden parecer 'trampa' generan muchas dudas sobre los derechos y/o consecuencias que puede tener de cara a la Agencia Tributaria. De hecho, algunas informaciones han arrojado que Hacienda podría estar poniendo el foco en este nuevo modo de vida y exigir así pagar impuestos a jóvenes que aprovechan la segunda residencia de sus padres para poder crear un espacio único e independiente de vida mientras la situación mejore. ¿Pero cuánto de realidad hay en esto? Lo cierto es que desde el organismo tributario lo niegan. ¿Pagar impuestos por vivir en una segunda residencia de tus padres? Según el portal de verificación de RTVE, estas informaciones serían inciertas. Este portal de verificación contra la desinformación pudo hablar directamente con el Ministerio, quien aseguró que "nunca se ha considerado como un riesgo fiscal que un hijo menor o mayor de edad viva en casa de sus padres, por la razón que sea". Además, desde el propio Ministerio, añadieron también que "no ha habido en esta materia cambios legales ni cambios de orientación de las actuaciones administrativas" desde que se instauró el IRPF, por lo que tampoco hay ninguna nueva ley por la que se exijan estos impuestos. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) recoge el pago máximo de un 2% del valor catastral de cada segunda residencia. Este valor se da porque no es la vivienda habitual del contribuyente. Pero, si esa segunda residencia se cede a los hijos, ¿podría ser catalogada como una donación? Donación, ¿sí o no? Desde el portal de verificación de RTVE recogen que en la Ley de Sucesiones y Donaciones no encuentran referencia que confirme que vivir en una residencia familiar se considere 'donación'. No obstante, esto es un punto polémico que puede incurrir en algunas contradicciones. El problema reside en si esa cesión lleva de por medio algún alquiler simbólico u otra cuestión económica parecida, que es lo que perseguiría Haciendo aunque es poco probable que lo haga en una situación tan estandarizada como de padres a hijos, que se suele documentar como un apoyo familiar. Es poco probable porque, además, para evitar que esto ocurra, existen justificaciones que alegan una cesión gratuita y sin repercusiones que recibe el nombre de contrato de comodato. Este documento firmado por padres e hijos justifica que existe una cesión gratuita, no hay intercambio de dinero, ni alquiler "en negro". Deja claro quién paga la luz, el agua, el IBI o la comunidad, evitando que Hacienda considere esos pagos como un "pago en especie". Establece cuándo debe el hijo devolver la casa o si es por tiempo indefinido. El documento debe ser firmado y sellado por la oficina de tributos de la Comunidad Autónoma

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