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IKEA despide a una trabajadora que pagaba las compras de su hermana con su descuento de empleada

2026-02-27 - 17:23

La multinacional sueca IKEA ha despedido a una empleada de su tienda en Murcia tras haber detectado que la mujer, que llevaba 20 años en la empresa, usaba su descuento de empleada para pagar compras de su hermana. Tal y como recoge el diario La Opinión de Murcia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha ratificado ahora el despido procedente de la mujer, que había recurrido a esta instancia tras haber perdido el caso tras sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia el pasado verano. IKEA despidió a la mujer alegando que su normativa interna recoge que "las compras del personal a petición de familiares o amigos no están permitidas, así como cualquier compra con descuento destinada a obtener un beneficio con su posterior venta a terceras personas". La coordinadora de atención al cliente de IKEA detectó que siete facturas, entre marzo de 2023 y junio de 2024 se habían emitido con los datos fiscales de otra persona, en concreto la hermana de la empleada. Se habían adquirido productos por valor de 880 euros, pero únicamente se pagaron 151. Tras una investigación, IKEA elaboró un informe en julio de 2024 y a los dos días, se notificó a la empleada su despido por carta. El texto decía, según La Opinión: "Como conoce perfectamente, la empresa concede a sus empleados el beneficio social de poderse efectuar sobre cualquier compra realizada por el empleado un descuento especial que alcanza hasta el 15% del PVP del producto adquirido". "Si bien, dicho descuento solo es posible efectuarlo para compras propias y en domicilio personal, quedando prohibido cederlo a terceras personas, sean incluso familiares o amigos", añadía IKEA en la carta. La compañía sueca informó de que la empleada había incurrido en "una operación de comercio al margen de esta empresa en su particular beneficio, a costa de perjudicar económicamente" a IKEA, lo que supone una "falta laboral muy grave". Según la empresa, esto supuso "desobediencia grave y culpable a los procedimientos de la empresa, con grave perjuicio económico a la misma; abuso de confianza, maquinación fraudulenta, trasgresión de la buena fe contractual, cesión del descuento de personal a terceras personas para, además, beneficiarse del mismo como medio de ingreso fraudulento del mismo y, por supuesto, una vulneración de sus más elementales deberes y obligaciones laborales, al haber actuado en su propio interés a costa de perjudicar los de esta empresa de forma consciente". Al ser procedente, la empleada no tuvo acceso ni a indemnización ni a salarios de tramitación, recoge La Opinión.

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