La Audiencia de Barcelona absuelve a un taxista acusado de agresión sexual por falta de pruebas
2026-03-17 - 21:40
La Sección 2 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un taxista acusado de un delito de agresión sexual por falta de pruebas al considerar que la declaración de la víctima (y única testigo) "no reúne las características" como para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023, cuando el acusado recogió a la denunciante de madrugada a la salida de una discoteca de Barcelona, encontrándose ésta en un "evidente estado de embriaguez", según la sentencia consultada por Europa Press. Durante el juicio, el acusado negó los hechos y atribuyó a una confusión que la carrera durara más tiempo de lo normal, pues la chica sólo le indicó el nombre de la calle, llevándola inicialmente a una de Barcelona y, posteriormente, a la dirección correcta, una del mismo nombre pero de L'Hospitalet (Barcelona), un hecho que quedó probado por el registro de la aplicación Google. El taxista manifestó que fue ella quien, desinhibida por el alcohol, le cogía la mano, que tenía sobre la palanca de cambios, para colocársela sobre su pierna izquierda, pero que él la retiró. Al llegar al lugar, las amigas estaban nerviosas por la tardanza y le preguntaron "touch?" (¿te ha tocado?), a lo que él respondió que no y que fue él mismo quien llamó al 112 para evitar problemas y se ofreció a que le hicieran pruebas biológicas para corroborar su versión, pero no se las realizaron. Sin embargo, la mujer sostuvo que el taxista la sometió a tocamientos, señalando sus amigas que, cuando llegó con el taxi a su destino, también mantuvo esa versión. Corroboración periférica El tribunal considera que la prueba de cargo es el testimonio de la víctima y que, si bien se ajusta al realizado ante la policía, su actitud ha sido "realmente errática y evasiva" a lo largo del procedimiento, que se negó a ir a un centro hospitalario pese a ser informada de la necesidad de ello, y que ha sido reticente a participar en el juicio, manifestando su voluntad de no declarar. Además, señalan que existe una ausencia de corroboración periférica, que no hizo una manifestación espontánea de lo sucedido a sus amigas, sino que fue una de ellas la que preguntó y ella dijo que sí, y que su declaración presenta una "incredibilidad subjetiva" derivada de su estado de embrieguez. Por todo ello, consideran que su testimonio "no reúne las características y requisitos que permiten desvirtuar la presunción de inocencia del acusado" y dictan su libre absolución.