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La excepción por la que se puede repartir la pensión de viudedad entre varias personas

2026-02-26 - 17:53

La pensión de viudedad en España, con carácter general, está concebida para proteger económicamente al cónyuge tras el fallecimiento de su pareja. Sin embargo, existe una excepción poco conocida que permite que esta prestación se reparta entre varias personas. Se trata de los supuestos amparados por los convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por España con Marruecos, Túnez y Senegal, que reconocen la poligamia a efectos de determinar el reparto de la pensión. Desde hace décadas, España mantiene acuerdos bilaterales en materia de Seguridad Social con estos tres países. En ellos se contempla expresamente que, cuando el trabajador fallecido estuviera vinculado a una situación de poligamia reconocida por la legislación nacional correspondiente, la pensión de viudedad podrá distribuirse a partes iguales entre todas las mujeres que sean consideradas esposas legítimas según las normas del país de origen. Esto es lo que dicen los convenios El convenio más antiguo es el suscrito con Marruecos, en vigor desde octubre de 1982. Su artículo 23 establece que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida por partes iguales entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación". Esto quiere decir que España reconoce los efectos civiles derivados de la poligamia cuando se trata de aplicar este acuerdo bilateral. El texto del convenio con Túnez, vigente desde enero de 2002, recoge una previsión prácticamente idéntica. En su artículo 24 se especifica que "en caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales". La fórmula replica el mismo principio de distribución equitativa entre las esposas. El acuerdo con Senegal, el más reciente de los tres, también contempla esta circunstancia. En su artículo 19 señala que si el asegurado tuviera en el momento de su fallecimiento "varias esposas, la prestación de supervivencia se repartirá a partes iguales entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma". La legislación española no admite poligamia La legislación española no admite la poligamia y la pensión de viudedad no puede generarse simultáneamente en favor de varios cónyuges por matrimonios múltiples en España. La normativa distingue entre los requisitos que debe cumplir la persona fallecida y el beneficiario. Así, el fallecido debe haber estado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en situación asimilada, con al menos 500 días cotizados en los cinco años anteriores al deceso. También puede generar derecho si era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, pensionista por incapacidad permanente o si tenía derecho a un subsidio por incapacidad permanente y cumplía el periodo de cotización exigido. En cuanto al beneficiario, tendrá derecho a la pensión quien fuera cónyuge del fallecido y existan hijos comunes. Si no los hubiera, el matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes de la muerte. También pueden acceder quienes estuvieran divorciados o separados judicialmente y percibieran una pensión compensatoria —que se extingue con la muerte—, así como las parejas de hecho inscritas oficialmente, siempre que acrediten una convivencia durante los cinco años anteriores.

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