La Justicia anula la exigencia del dominio del catalán para ser chófer en el Parlament
2026-03-18 - 13:00
Nuevo pronunciamiento judicial en contra de la exigencia de un nivel excesivo de catalán a empleados públicos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya había dictado fallos anteriores eximiendo a cocineros, electricistas, y trabajadores municipales de control de plagas de la acreditación del nivel B2 (intermedio) de catalán. Ahora, el alto tribunal catalán ha dictado una sentencia por la que declara nula la exigencia de este requisito lingüístico en un proceso selectivo del Parlament de Cataluña para acceder a dos plazas de chófer por «vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española», según denuncia Convivencia Cívica Catalana (CCC). La sentencia estima el recurso interpuesto por la entidad y declara la nulidad de la base que imponía como requisito excluyente acreditar un nivel intermedio (B2) de catalán para optar a estos puestos, al considerar que dicha exigencia «resulta contraria al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE)», subraya CCC. El tribunal concluye que la imposición de ese nivel lingüístico no es proporcional a las funciones del puesto convocado —encuadrado en el subgrupo C2— y que constituye «un obstáculo injustificado que limita el acceso de los ciudadanos a la función pública, introduciendo una barrera de entrada no amparada por la normativa aplicable». «Con esta resolución, el TSJ de Cataluña reitera la doctrina constitucional consolidada según la cual la exigencia de conocimiento de una lengua cooficial sólo es legítima cuando resulta proporcionada y adecuada a las funciones del puesto, siendo inconstitucional cuando se impone de forma indiscriminada o excesiva», señala Ángel Escolano , presidente de CCC. En particular, el TSJC aplica el criterio fijado por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la necesaria relación entre el nivel lingüístico exigido y las tareas a desempeñar, evitando así efectos discriminatorios contrarios a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución. La sentencia pone de manifiesto, según la entidad demandante, que «la Administración no puede utilizar el requisito lingüístico como mecanismo de exclusión generalizada, ni imponer niveles superiores a los previstos normativamente sin una justificación real y suficiente». A juicio de Convivencia, «la exigencia anulada operaba, en la práctica, como una barrera desproporcionada que perjudicaba especialmente a los ciudadanos castellanohablantes, restringiendo de forma ilegítima su acceso al empleo público». Según Ángel Escolano, «esta sentencia confirma lo que llevamos años denunciando: la Administración está utilizando el requisito lingüístico como una herramienta de exclusión, imponiendo niveles de catalán injustificados que expulsan a miles de ciudadanos del acceso a la función pública. El Tribunal pone freno a esta práctica y restablece el principio constitucional de igualdad». Convivencia Cívica Catalana subraya que esta resolución «no es un caso aislado, sino que se enmarca en una línea de actuación más amplia frente a convocatorias públicas que imponen requisitos lingüísticos desproporcionados». Actualmente, la entidad mantiene abiertos diversos procedimientos judiciales en municipios como Vic, Batea o Amposta, en los que se impugnan exigencias similares y respecto de los cuales se esperan resoluciones en la misma línea. Uno de los últimos pronunciamientos judiciales contra la exigencia de un nivel desmedido de catalán para acceder a un puesto público se produjo a finales del pasado enero. El TSJC declaró nulo el despido del cocinero del Ayuntamiento de Barcelona Manuel Escribano , que tras 17 años ocupando el puesto no fue renovado en enero de 2024 porque no acreditó un dominio alto de la lengua autonómica. Asesorado por Convivencia Cívica Catalana (CCC), el cordobés llamó a la puerta de la Justicia pero en marzo de 2025 los tribunales avalaron su despido alegando que la exigencia del catalán no es «desproporcionada». En enero, casi un año después el TSJC declaró «improcedente» su cese al entender que suspender la prueba de catalán en un proceso de estabilización no puede utilizarse como excusa para despedir a un trabajador. En la sentencia, adelantada por ABC y que podría sentar precedente, el juez condena al Ayuntamiento barcelonés a readmitir en su puesto y con el mismo salario a Manuel, que debería, en este caso, devolver la indemnización recibida, o, en su defecto, a indemnizarle de nuevo con una cuantía de 58.696,92 euros. El Consitorio optó por indemnizarle.