La Justicia condena al Ayuntamiento de Sevilla por un «error» del gobierno de Espadas en el contrato de los toldos
2026-03-24 - 06:10
El verano de 2021 fue el que más tarde se instalaron los toldos en las calles comerciales del Centro de Sevilla. No fue hasta bien entrado el mes de julio cuando el gobierno liderado entonces por el socialista Juan Espadas logró resolver una crisis de gestión que despertó las críticas de los sevillanos y de los grupos de la oposición. Nadie se explicaba cómo a esas alturas del año todavía no estaban las velas colocadas para ayudar a mitigar los efectos de las altas temperaturas. Pero la realidad es que la Gerencia de Urbanismo se vio obligada a resolver el contrato que adjudicó a Box Carpas S.L., dada la imposibilidad de la empresa para cumplir con los compromisos que había adquirido con el Ayuntamiento, tanto en plazos como en el material con el que se harían y los diseños que tendrían las lonas. Nada llegó a tiempo y al Consistorio no le quedó otra que romper el vínculo contractual. Ahora, casi cinco años después de lo ocurrido, el Ayuntamiento de Sevilla ha recibido la notificación oficial de una sentencia por la que va a tener que indemnizar a la empresa Ilumep Pinos Puente S.L ., que fue la que quedó en segundo lugar en la adjudicación de aquel contrato. En el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de fecha 5 de febrero de 2025, se considera probado que en la adjudicación «hubo una valoración arbitraria de las ofertas, favoreciendo a un licitador en detrimento de los otros». Y lo considera así, añade, «porque aceptar esta modificación de la oferta en el proyecto técnico supone una clara vulneración del principio de igualdad de trato con respecto al resto de licitadores». En este sentido, se considera un hecho clave en el proceso que Box Carpas S.L. propusiera la instalación de unos toldos que eran diferentes en cuanto a su densidad y material con respecto a los que ofertó en su momento y que, en consecuencia, «eran determinantes» para que finalmente se hicieran con la adjudicación. La sentencia insiste que en «no estamos ante un mero error material sin trascendencia en la licitación», sino ante «un supuesto error que tuvo una incidencia directa en la licitación», ya que «si no se le hubiera valorado esta lona extraordinaria no se le hubiera adjudicado el contrato» a Box Carpas S.L. y, por lo tanto, el mismo habría recaído en Ilumep Pinos Puente S.L. Esta empresa, como parte afectada por la licitación, adjuntó también un informe pericial al que hace referencia el auto y en el que se detectan «los errores» que cometieron los técnicos de la Gerencia de Urbanismo, que en ese momento estaba dirigida por el concejal socialista Antonio Muñoz , «en la valoración individualizada de las mejoras en las características de las lonas y los sistemas de anclaje». De hecho, el no cumplimiento de estos requisitos por la empresa que obtuvo el contrato llevó incluso a que el Ayuntamiento de Sevilla acabara resolviendo el mismo. Finalmente, y dada la imposibilidad de que «este proceder inadecuado» se pueda subsanar ahora, el TSJA condena al Consistorio hispalense al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados a la empresa Ilumep Pinos Puente S.L., que quedó la segunda en este proceso de licitación. En base al informe pericial, la cantidad de 30.003,47 euros «por beneficio industrial correspondiente al 6% de la cantidad de 500.057,84 euros del presupuesto total de la contrata», imponiéndose además el pago de las costas con un importe máximo de 1.500 euros. Sobre estas sentencia, la Gerencia de Urbanismo presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue inadmitida a trámite. Por ello, en la comisión ejecutiva que se celebrará hoy martes, el organismo municipal dará cuenta de este auto y aprobará, en consecuencia, el pago de la cifra acordado en el marco de la referida sentencia del Alto Tribunal andaluz.