La Justicia descarta que Rafael Recio «humillara» a la trabajadora que denunció acoso en la Diputación de Sevilla
2026-03-12 - 06:03
El actual portavoz del PSOE de Andalucía en el Parlamento y número dos del partido a nivel provincial, Rafael Recio, ha conseguido una primera victoria judicial en la causa abierta por la denuncia de una militante y trabajadora de la Diputación por presunto acoso laboral contra este alto cargo socialista, Demetrio Pérez, y otras dos compañeras del organismo provincial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha inadmitido la querella interpuesta contra él, al considerar que su actuación se reduce a «desencuentros y desaprobaciones, incluso momentos de tensión», pero «no actos sistemáticos de hostilidad y humillación ». Sin embargo, en los próximos días el Alto Tribunal andaluz volverá a emitir una nueva resolución sobre el asunto después de que el abogado de la trabajadora haya presentado un recurso de súplica contra la decisión de la Sala de lo Penal y Civil de Granada. Como informaba ABC a mediados del mes de enero, aunque es el juez de la plaza número 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla el que conoce del asunto, la condición de aforado de Recio como parlamentario andaluz llevaba al letrado de la denunciante a interponer la misma querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Según los hechos recogidos en la querella contra Recio, Pérez y dos compañeras del partido por delitos de coacciones, contra la integridad moral (acoso laboral) y descubrimiento y revelación de secretos; y contra el PSOE como persona jurídica, la denunciante lleva soportando por parte de Demetrio Pérez un actitud de acoso laboral continuo desde hace dos años , una situación a la que se ha sumado la difusión de datos personales, lo que le ha generado un trastorno adaptativo de ansiedad que ha requerido de atención psicológica. Así, desde el 27 de noviembre de 2023, que tuvo lugar el primer episodio que dio lugar al acoso laboral denunciado, los hechos han estado en conocimiento del partido , sobre todo, en el de Rafael Recio, el número dos de Javier Fernández a nivel orgánico. Para los componentes del tribunal, los hechos denunciados describen tras «una cierta relación de confianza», que «resultó fallida» por motivos que no se concretan, «desencuentros y desaprobaciones posteriores, puntuales momentos de tensión, entre Recio y la querellante, pero no actos sistemáticos de hostilidad y humillación» por parte del dirigente socialista. Así, los jueces circunscriben la actuación de este alto cargo del PSOE «al subjetivo sentimiento de la querellante de que no se le atribuyeron por este querellado las labores que ella solicitaba o de las que era competente de la investigación interna » que abrió el PSOE para analizar los hechos denunciados y que se cerró sin reproche a Demetrio Pérez, en una resolución firmada por el propio Recio. La decisión del Alto Tribunal andaluz sobre la actuación de Recio respecto a esta empleada de la Diputación y militante socialista sólo atañe al propio portavoz adjunto socialista en el Parlamento y no al resto de querellados, «salvo conexión delictiva entre todos ellos, que desde luego no consta ni puede desprender del contenido de la querella ni documental aportada». Respecto a éstos, según el TSJA, se «podrá exigir responsabilidad ante los tribunales de Instancia». Como ya adelantó este periódico el juez de la plaza número 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ya abrió una causa al respecto, aunque no ha adoptado ninguna diligencia al respecto. Pero antes volverá a pronunciarse el Alto Tribunal andaluz por el recurso de súplica que ha interpuesto Luis Romero, abogado de la trabajadora de la Diputación, en el que se alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva. exponiendo que el tribunal ha aislado la intervención de Recio pese a que la querella describe « un patrón progresivo de hostigamiento en el que se encadenan decisiones, omisiones y revelaciones de todos ellos». Además, añade que «ni siquiera se ha tomado declaración a la querellante ni a los querellados, privando a la mujer de su derecho a ser oída». Frente al argumento de «los desencuentros y desaprobaciones», el recurso pone el foco en el olvido del tribunal de su posición jerárquica, su conocimiento desde el inicio de los hechos, su papel como garante frente al acoso y su actuación decisiva en el archivo de la investigación interna del partido. En el recurso, igualmente, se expone «un patrón convergente, en el que todos los querellados, con distintos roles, contribuyen a crear un clima hostil», señalando que el papel de Recio « no es neutro ni ajeno , dando cobertura institucional al acoso». demás, añade que este conjunto de conductas no puede entender sin la posición del aforado como máxima autoridad política en el ámbito del PSOE de Sevilla. Para el letrado de la querellante, «la exclusión apriorística de toda relevancia penal, sin oír a la querellante ni practicar diligencia alguna, supone un anticipación del juicio de fondo». Por ello, pide la revocación del archivo de la causa, incoando las pruebas necesarias, entre ellas la declaración de la denunciante y todos los querellados, así como la incorporación de toda la documentación relacionada con los hechos, incluido el expediente interno del PSOE. En caso de seguir adelante con la decisión sobre Recio, se pide que se acuerde la inhibición para que el juzgado de Instrucción continúe investigando los hechos relacionados con los no aforados .