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La obra de accesibilidad en tu vivienda con la que puedes conseguir una deducción de hasta 3.020 euros en Hacienda

2026-02-10 - 06:35

En determinados momentos de la vida puede suceder que te encuentres ante un problema de accesibilidad en tu vivienda. Esto significa adaptar ciertos espacios o mejorar estancias de forma que una persona con discapacidad pueda tener la mayor comodidad para hacer así su día a día sin complicaciones. No obstante, esta reforma puede conllevar un buen desembolso económico, pero lo que a veces muchas personas de España desconocen es que, siguiendo unos criterios exactos, pueden deducirse una buena cantidad de dinero en su declaración de la renta. Así lo confirma Hacienda. Esta deducción del IRPF tiene una base máxima de deducción anual de 12.080 euros, por lo que, según la comunidad autónoma, puede llegar a alcanzar los 3.020 euros. Por ejemplo, en Cataluña se marca un 15%, mientras que el resto de comunidades tienen una deducción del 10%. Esta se aplicará para aquellas personas que realicen obras en su vivienda habitual de personas con discapacidad. Pero, como muchas ayudas emitidas por la Agencia Tributaria, los contribuyentes deben atenerse a ciertos criterios o requisitos para obtener este beneficio en su renta. Criterios y requisitos para poder deducirte estas obras accesibles Aquellos contribuyentes que pagaron por obras o instalaciones que adaptaran la vivienda habitual a personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013 y se completaran antes del 1 de enero de 2017, pueden aplicar esta deducción. Del mismo modo, la Agencia Tributaria también recoge que tendrá derecho a esta deducción lo contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que "residan las personas con discapacidad y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquiera otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad". Por otro lado, existen requisitos subjetivos de la deducción, que para su aplicación deben ser los siguientes, tal y como apuntan desde la Agencia Tributaria: Que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. Deben ser calificadas como necesarias Estas obras además deben estar calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de modo que "facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma", recogen desde la Agencia Tributaria.

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