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La propuesta del Gobierno sobre la velocidad: esta es la máxima en cada vía donde se plantean penas de cárcel

2026-03-06 - 11:53

Actualmente, el Código Penal español establece en el apartado primero de su artículo 379 la condena por exceder la velocidad en vía urbana en 60 km/h y en 80 km/h por hacerlo en interurbana. Las penas reservadas para este tipo de acciones pueden ir entre los tres y los seis meses de prisión, aunque también se puede resolver con la multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, en cualquier caso se acompaña de la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años, según se especifica en el propio artículo. Sin embargo, el Gobierno considera que circular a menor velocidad también debería suponer un delito contra la seguridad vial al poder poner en peligro tanto la integridad física del propio conductor que se desplaza indebidamente rápido como la del resto de usuarios de la vía. ¿A qué velocidad quiere el Ejecutivo establecer la pena de cárcel? La propuesta del PSOE incluye una rebaja de 10 km/h a la velocidad recogida en el artículo 379 del Código Penal. Es decir, que a partir de ahora se puedan establecer condenas a partir de 50 km/h más de los que se marcan como límite en una vía urbana y a 70 km/h en una interurbana. Por ejemplo, aquellos conductores cazados a 100 km/h por las calles de la ciudad (limitadas a 50 km/h) o a 190 km/h por las de las autopistas (en tramos limitados a 120 km/h) se verían afectados si esta medida se efectúa. Justifican los socialistas que, de acuerdo con distintos estudios, un aumento del 1 % en la velocidad incrementa en un 4 % el riesgo de sufrir un accidente mortal y recuerdan que en nuestro país se imponen cada año 3,5 millones de multas por exceso de velocidad, de las cuales alrededor de 450.000 conllevan la retirada de puntos del permiso de conducir. La mayor pena posible por delito contra la seguridad vial La mayor condena recogida por el Código Penal por un delito contra la seguridad vial es la establecida en el primer apartado del artículo 381, el cual se puede aplicar al "que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas" con "manifiesto desprecio por la vida de los demás". Las condenas dispuestas para esta acción son "las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años".

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