La UE avisa que las herramientas de España para detectar fraudes con el fondo de recuperación son "insuficientes"
2026-02-11 - 18:05
El fondo de recuperación pospandemia aprobado por la UE y dotado de un total de 650.000 millones de euros fue una herramienta histórica, pero sigue presentando lagunas: se mantiene, años después de su puesta en marcha, mal protegido y sin garantías de recuperar el dinero que se use de forma fraudulenta. Es la principal conclusión que saca en un nuevo informe el Tribunal de Cuentas Europeo: avisa de que los datos sobre los casos de presunto fraude son incompletos. España fue uno de los cuatro Estados miembros seleccionados específicamente para su evaluación en esta auditoría. El informe señala que el organismo de coordinación español desempeña un papel menos activo en comparación con otros países auditados; aunque proporciona directrices sobre los requisitos antifraude, no supervisa si los organismos de ejecución siguen estas orientaciones ni solicita pruebas de los controles al preparar la declaración de gestión. A pesar de estas limitaciones, las auditorías de la Comisión propiciaron mejoras, como la precisión de los procedimientos de evaluación del riesgo y de los canales de denuncia de irregularidades por parte de España. A nivel de ejecución, los organismos españoles examinados han establecido políticas de lucha contra el fraude y han adoptado el modelo de evaluación del riesgo de fraude de la Comisión. España también ha implementado mecanismos claros de denuncia de irregularidades, incluyendo una plataforma nacional dedicada denominada INFOFRAUDE. Gestionada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), esta plataforma permite la presentación anónima y está vinculada a los canales de los propios organismos de ejecución para garantizar la protección de la identidad. Para la detección del fraude, las autoridades españolas confían en gran medida en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los controles de la contratación pública y la adjudicación de contratos. Sin embargo, los auditores constataron que la IGAE no cubre toda la contratación pública del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y carece de listas de comprobación específicas para estas tareas, lo que ha tenido que compensarse parcialmente con controles adicionales en los organismos de ejecución. Además, España utiliza una herramienta nacional de prospección de datos llamada Minerva en lugar de Arachne; el informe observa que Minerva se centra principalmente en el análisis de conflictos de intereses y no es un sustituto suficiente para abordar riesgos de fraude más amplios. En cuanto a la comunicación de información y medidas correctoras, España inicialmente solo incluía casos de fraude relacionados con solicitudes de pago, pero posteriormente comenzó a incluir sospechas de fraude de proyectos aún no presentados al cobro en sus declaraciones de gestión. En julio de 2025, España formalizó un procedimiento para garantizar que estos casos se incluyan sistemáticamente en dichas declaraciones ante la Comisión. Asimismo, España ha establecido disposiciones legales para suspender los pagos a los destinatarios si se detecta un presunto fraude durante la ejecución de los proyectos. Problemas que son comunes Según el documento presentado por las auditores europeos, el fondo sigue presentando múltiples insuficiencias en la detección, notificación y corrección del fraude. Además, aunque los Estados miembros están obligados a recuperar cualquier importe que los perceptores finales hayan utilizado de manera fraudulenta, no están obligados a devolverlo al presupuesto de la UE. En consecuencia, las finanzas de la Unión están menos protegidas de lo que podrían estarlo, concluyen en el análisis. "Es responsabilidad conjunta de la Comisión y los Estados miembros combatir el fraude que perjudica a los intereses financieros de la UE. Las autoridades nacionales deben ofrecer al Ejecutivo comunitario garantías sobre la eficacia de los sistemas de prevención, detección y corrección del fraude", añade el informe. Los auditores constataron que las especificaciones de alto nivel de la UE para los sistemas de lucha contra el fraude de los Estados miembros, establecidas en el Reglamento del MRR, no eran lo suficientemente detalladas. Posteriormente, la Comisión adoptó medidas para reforzar los requisitos mediante acuerdos bilaterales de financiación, pero siguió sin ser lo bastante clara en cuanto a la naturaleza de las verificaciones antifraude nacionales. En otro punto del informe, el Tribunal de Cuentas Europeo asume que aunque sus controles de los sistemas nacionales pueden contribuir a introducir mejoras, en el caso del MRR la Comisión no fue lo suficientemente exhaustiva. Por ejemplo, no abordó plenamente las responsabilidades de todas las autoridades nacionales del MRR. Además, en diez países la Comisión no completó sus controles hasta después de la primera ronda de pagos, cuando todavía no disponía de pruebas suficientes de que los sistemas nacionales de lucha contra el fraude fueran eficaces. Los países de la UE adoptaron medidas para prevenir el fraude en la financiación del MRR, pero estas a menudo se retrasaron. En este sentido, alegan, la situación se vio agravada por insuficiencias en la detección del fraude. Por ejemplo, muchos países no aprovecharon el potencial de la prospección y análisis de datos, que, junto con los controles y los mecanismos de denuncia, son elementos clave en la detección del fraude. Así, sostienen que los datos incompletos sobre el fraude en el MRR dificultan que la Comisión oriente adecuadamente su propia acción antifraude, como las medidas correctoras, y supervise las actuaciones de los países de la UE. No existen normas uniformes para notificar a la Comisión casos de presunto fraude que puedan afectar a las finanzas de la UE. Por este motivo, los Estados miembros aplican criterios distintos para determinar qué constituye este tipo de fraude, por lo que no todos informan de la misma manera. En consecuencia, no puede estimarse con precisión la magnitud del fraude en el MRR. A diferencia de otros programas de la UE, los países de la UE no están obligados a devolver al presupuesto del bloque comunitario los importes que recuperen de los defraudadores. La única excepción se da cuando la Comisión considera insuficientes las recuperaciones efectuadas por los Estados miembros y decide iniciar las suyas propias. Sin embargo, avisa el Tribunal, es posible que la Comisión deje de estar en condiciones de hacerlo una vez que el MRR se cierre al final de este año, ya que el mecanismo actual de notificación por parte de los países de la UE sobre el fraude y las recuperaciones en el conjunto de las ayudas también llegará a su fin. Según el Tribunal antes de lo que debería. "Esto resulta preocupante, ya que las mayores inversiones en los países de la UE están previstas para los últimos meses del fondo, lo que significa que la mayoría de las correcciones por fraude solo serán posibles después de esa fecha", termina el informe. "La UE y sus países deberían haber establecido sistemas antifraude más eficaces, dada la magnitud del fondo de recuperación, su novedoso mecanismo de financiación y el daño reputacional que supone el fraude", explica Katarína Kaszasová, Miembro del Tribunal responsable de la auditoría. "La UE sigue expuesta al fraude en el fondo de recuperación debido a lagunas en las normas de recuperación, a datos incompletos sobre el fraude y a problemas de notificación", sentencia.