¿Las comunidades pueden subirle las cuotas a los pisos turísticos?
2026-02-24 - 16:33
Los alquileres turísticos siguen creciendo en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en noviembre de 2025 había cerca de 330.000 viviendas vacacionales registradas. El aumento de este tipo de alojamientos ha transformado los barrios y ha tensionado el marcado residencial. Por eso, las administraciones se han visto obligadas a revisar el marco normativo para adaptarlo a esta nueva situación. Con el objetivo de establecer un mayor control y una regulación más estricta sobre el uso de los inmuebles en régimen de alquiler turístico, el Gobierno impulsó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introdujo modificaciones sustanciales en la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los cambios más relevantes es el refuerzo de las competencias de las comunidades para decidir sobre la presencia y el tratamiento de los pisos turísticos en sus edificios. Pueden permitir, limitar y prohibir esta actividad en el inmueble. Esto quiere decir que ahora los propietarios que deseen destinar su vivienda a este fin deben obtener la autorización de la junta de vecinos. Incremento de las cuotas de gastos comunes Pero la norma no se queda ahí. También contempla la posibilidad de que las comunidades establezcan un incremento en las cuotas de los pisos turísticos. El objetivo es compensar los gastos generados por el uso de los ascensores, portales, zonas comunes y otros elementos compartidos, así como el mayor trasiego de personas que puede afectar a la convivencia. Sin embargo, esta subida no puede aplicarse de forma automática ni arbitraria. Para que sea válida, la junta debe incluir expresamente en el orden del día el punto relativo al incremento de cuota para viviendas de uso turístico y aprobarlo mediante una mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios. Además, la ley establece un límite claro: el incremento no puede superar el 20 % de la cuota ordinaria que correspondería a ese propietario sin el uso turístico. Con ello se pretende evitar que la medida se convierta en una sanción encubierta, manteniendo el equilibrio entre el derecho a la propiedad privada y la protección de los intereses comunes del edificio.