Las condiciones necesarias para circular legalmente con tu bici eléctrica en 2026
2026-01-29 - 06:10
La Dirección General de Tráfico anunció en 2025 medidas para el 2 de enero de este año que afectarían a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, a los que se desplazan únicamente con motor eléctrico, límite de peso de 25 kg y de velocidad de 25 km/h. Sin embargo, un retraso en la tramitación del Real Decreto ha dejado en el aire la fecha a partir de la cual todos los VMP tendrán que ser inscritos y registrados. Asimismo, no debemos confundir este medio de transporte urbano con las bicis eléctricas, que cumplen con otras características y, por lo tanto, se encuentran en otra categoría de vehículos, que no cumple con estos requerimientos legales. ¿Se necesita seguro para circular con una bicicleta eléctrica? La Ley 5/2025, de 24 de julio, especifica que esta medida se aplicará sobre vehículos personales ligeros y excluyó expresamente las bicicletas eléctricas y ciclos de pedales con pedaleo asistido (PEDALEC o EPAC) de la necesidad de seguro siempre y cuando: El motor eléctrico cuente con una potencia máxima de 250 W. La asistencia al pedaleo se interrumpa a los 25 km/h. La motorización se limita a asistir y deja de funcionar si no se pedalea. Pero ojo, las bicicletas conocidas como 'speed bikes' que incorporan motores capaces de alcanzar los 45 km/h o motores que funcionan sin la necesidad de pedalear, están categorizados como vehículos a motor y requieren de seguro. ¿Se necesita carnet para llevar una 'speed bike'? Las 'speed bikes' se encuentran en la misma categoría que los ciclomotores, por lo tanto, necesitan carnet y matrícula. La licencia de conducción necesaria para este tipo de vehículos es el permiso de conducir AM, al que pueden acceder los jóvenes desde los 15 años. De igual forma, los conductores con el carnet de conducir de coche disponen de los beneficios de este carnet y no lo requieren. Por otro lado, las multas por circular con un vehículo clasificado como ciclomotor, aunque a simple vista lo consideremos una bici eléctrica, sin ningún tipo de permiso o licencia para ello, van de los 100 a los 1.000 euros e incluso se contempla la posibilidad penas de cárcel de 3 a 6 meses. ¿En qué situaciones es obligatorio llevar casco para la bici? El Reglamento General de Circulación (RGC) establece en su artículo 118 que los ciclistas deben utilizar casco de protección homologado cuando circulen por vías interurbanas. No obstante, existen algunas excepciones, como las rampas ascendentes prolongadas, las causas médicas debidamente acreditadas o las situaciones de calor extremo. Además, la normativa es más estricta en el caso de los menores de 16 años, para quienes el uso del casco es obligatorio en cualquier circunstancia, tanto en vías interurbanas como urbanas, tal y como recoge el propio RGC.