Las excepciones del empadronamiento para comprar o alquilar una VPO en Madrid
2026-02-23 - 11:53
El acceso a la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid estará condicionado a un tiempo mínimo de empadronamiento. El reglamento que ultima el Gobierno regional —y que prevé aprobar el próximo mes de julio— fijará nuevos requisitos de residencia para acceder a la compra o al alquiler de este tipo de inmuebles. Pero habrá excepciones. Hasta ahora no era necesario acreditar un periodo mínimo de residencia previo para acceder a una vivienda protegida en Madrid. Sin embargo, el nuevo texto establecerá que para optar a la compra habrá que acreditar al menos 10 años de empadronamiento en la región. En el caso del alquiler, el requisito se reduce a cinco años. Esto afectará a todas las promociones que se desarrollen en la región, independientemente de si están impulsadas por ayuntamientos, por la Administración autonómica o por promotores privados. La obligación se aplicará a los pisos certificadas como protegidos, entre ellos la Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB), la Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) y la Vivienda Protegida de nueva construcción. ¿Pero cuáles son las excepciones? No obstante, el reglamento también recoge una serie de excepciones. Las residencias de estudiantes y los pisos compartidos quedarán fuera de la exigencia del empadronamiento mínimo de cinco años en el caso del alquiler. De este modo, quienes opten por este tipo de viviendas no tendrán que cumplir con el nuevo periodo de residencia que sí se impondrá en el régimen general. Asimismo, la Comunidad no aplicará estos plazos a situaciones previas a